Este artículo se publicó hace 15 años.
El Supremo confirma la absolución de Guridi por el atentado en el que murió un mosso
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que en 2007 absolvió al etarra Juan Antonio Olarra Guridi del asesinato con coche-bomba de un Mosso d'Esquadra junto al hotel Montecarlo de Roses (Gerona), el 17 de marzo de 2001.
La Sala de lo Penal del TS ha desestimado así los recursos interpuestos por la familia del fallecido, Santos Santamaría, y la Generalitat de Cataluña contra la resolución de la Audiencia Nacional.
La Fiscalía pidió al Supremo que confirmara esta sentencia y en el juicio no solicitó pena alguna para Olarra Guridi al considerar que no había prueba de cargo que le incriminara.
Por su parte, el abogado de la acusación particular, José María Fuster Fabra, alegó que Guridi debía ser condenado como ya lo fueron en su día por estos hechos Ainhoa Múgica, Goñi Eider Pérez y Aitor Olaizola, ya que, en su opinión, "con los mismos hechos probatorios ha resultado absuelto Olarra Guridi".
El abogado de la familia del Mosso asesinado también reclamó 900.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Igualmente se pronunció la letrada de la acusación popular ejercida por la Generalitat de Cataluña, Lidia Lajara, quien reclamó al Alto Tribunal que anulara la absolución del acusado.
La Audiencia Nacional absolvió al etarra al estimar que no consta que el acusado hubiera dado la orden de atentar contra el Mosso, aunque la sentencia contó con un voto particular discrepante.
Sobre dicho voto el TS señala que no puede ser alegado su contenido, ya que no pudo ser valorado por la Audiencia Nacional "en cuanto que obviamente ni siquiera existía cuando se produjo el enjuiciamiento".
Además, el Alto Tribunal hace hincapié en que el relato fáctico de la sentencia "indica taxativamente que el enjuiciado no intervino en el preparación del hecho cometido el 17 de marzo de 2001 por los coimputados, ni de un modo general, recibiendo información relativa a la identificación de objetivos, ni seleccionando el hotel Montecarlo como tal; ni dando la orden de atentar contra él".
"No se da la falta de claridad que se atribuye por los recurrentes", concluye.
En el juicio el letrado de la familia Santamaría solicitó 80 años de prisión para el procesado, mientras que la Generalitat 73 años.
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