Este artículo se publicó hace 11 años.
El Supremo confirma dos años de cárcel a dos guardias urbanos por torturas
Los dos miembros de la Guàrdia Urbana de Barcelona golpearon en varias ocasiones al detenido, le quemaron con un cigarillo, le amenazaron con una pistola y restregaron una fregona por su rostro
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas por torturas a dos guardias urbanos de Barcelona que golpearon, vejaron y amenazaron a un joven con quien uno de ellos había mantenido una pelea en una discoteca.
El Supremo considera que las condenas impuestas por el juzgado barcelonés son ajustadas a derecho y confirma las penas de dos años y tres meses de cárcel e inhabilitación absoluta durante ocho años y tres meses impuestas a cada uno de los reos, por sendos delitos de torturas graves. Además, impone la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con quince mil euros.
Los hechos sucedieron en una discoteca barcelonesa en la medianoche de septiembre de 2006, cuando uno de los condenados, V.B.V., "molestó" a la acompañante de Yuri S.J., nacional de Trinidad y Tobago, lo que desató un enfrentamiento en el curso del cual este último golpeó con un vaso la cara del agente, que se encontraba franco de servicio.
La sentencia confirma la condena por un delito de lesiones a la víctima de las torturas, pero considera que este hecho se produjo al margen de las torturas posteriores.
Y es que, después de que los acompañantes de V.B.V. redujeran al agresor inicial, los dos condenados introdujeron en un furgón policial al detenido, donde B.S.D., el segundo guardia urbano condenado por torturas, le golpeó en varias ocasiones.
Una vez en dependencias policiales los dos guardias urbanos condenados por torturas golpearon al detenido, le quemaron con un cigarrillo encendido, le amenazaron con un "juego" con una pistola y le restregaron una fregona por el rostro.
Los condenados recurrieron al Supremo pretendiendo que no se habían valorado las pruebas convenientemente, pero el alto tribunal considera que la declaración de la víctima es válida, porque su relato es racional y creíble. Además, considera imposible de justificar "el comportamiento agresivo sobre una persona ya privada de libertad y controlada en instalaciones policiales".
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