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El Supremo confirma la condena a un guardia civil que usó la tarjeta de un muerto

Su equipo estaba realizando el atestado de un accidente mortal de tráfico

EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de separación del servicio a un guardia civil condenado por haberse apropiado de la tarjeta de crédito de un hombre que había fallecido en un accidente de tráfico del que su equipo estaba realizando el atestado, y utilizarla en sesenta y nueve ocasiones.

Según la sentencia, la noche del 11 de octubre de 2002 el condenado A.F.P., que prestaba sus servicios en la Oficina del Equipo de Atestados del Destacamento de Tráfico de Porriño, en la provincia de Pontevedra, aprovechó para hacerse con la tarjeta en un momento en el que se ausentaron los dos agentes que se ocupaban de dicho accidente y estaban reseñando los objetos encontrados.

Días más tarde, comenzó a utilizar la tarjeta para realizar compras, pagar peajes de autopista y repostar gasolina, firmando los tickets a nombre del fallecido cuando se lo requerían y llegando a realizar sesenta y nueve operaciones, con un gasto total de 1.323 euros.

Por estos hechos, A.F.P. fue condenado en junio de 2006 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra a un año y seis meses de prisión por un delito continuado de estafa y uno de falsedad en documento mercantil, pena que conmutó por el pago de una multa.

Defensa impuso al agente la sanción de separación del servicio

Además, y como consecuencia de esta condena, al agente le fue impuesta por el Ministerio de Defensa la sanción de separación del servicio como autor de una falta muy grave al haber sido condenado por una instancia distinta a un tribunal militar, por un delito cuya pena conlleve la privación de libertad.

Es esta última sanción la que el condenado recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando fundamentalmente cuestiones procedimentales, así como que al condenarle no se tuvo en cuenta que padece un 'trastorno depresivo con alto grado de esquizotipia'.

El alto tribunal, sin embargo, no ha considerado que esto exima al agente de su responsabilidad, y ha recordado que 'de los datos resulta -y el demandante parece olvidarlo- que éste cometió los delitos cuando estaba en servicio activo y antes de que se iniciara el expediente para determinar sus condiciones psicofísicas'.

'Conocía lo que hacía y quiso hacerlo', señala la sentencia, aunque reconoce que 'su voluntad estaba mermada'.

Además, apunta que 'la relación del delito con el servicio es innegable', razón por la que 'comparte la justificación dada por la autoridad sancionadora' para imponer la separación de servicio, al tratarse de una conducta 'singularmente grave' y 'objetivamente incompatible con las funciones de los miembros de la Guardia Civil'.

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