Este artículo se publicó hace 16 años.
El Supremo da la razón a la Iglesia en los casos de apostasía
El Tribunal Supremo ha fallado que no se puede exigir a la Iglesia Católica que anote el abandono de la fe católica en el libro de bautismos de quien así lo solicite, según una sentencia difundida el martes.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TS anula una resolución de la Audiencia Nacional, que respaldaba el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desde 2004, sobre un caso de apostasía recurrido por el Arzobispado de Valencia.
Centenares de ciudadanos han solicitado que en los libros de bautismos se incluyese una anotación marginal que reflejara el derecho a la cancelación de ese acto, y dejar constancia de su criterio contrario a ser considerado miembro de la Iglesia Católica.
Sin embargo, la mayoría de los magistrados del alto tribunal, menos un voto particular, ha considerado que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos.
"Esta resolución va a frustrar las pretensiones que de esta forma se veían satisfechas de bastantes ciudadanos", dijo Artemi Rallo, director de la AEPD, que a partir de ahora tendrá que desestimar las solicitudes de cancelación de datos de los libros de bautismo que lleguen a la agencia.
En la actualidad existen 556 solicitudes de cancelación por asuntos religiosos pendientes de resolución en la AEPD, que desde 2006 ha resuelto 650 casos de apostasía.
particularmente los de Madrid y Valencia - ha presentado más de 250 recursos ante la Audiencia Nacional, que actualmente tiene 123 recursos pendientes de resolución.
Según la sentencia del TS los libros de bautismo son una pura acumulación de datos cuya búsqueda, acceso e identificación es difícil porque "no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".
como es el caso estimado - dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos.
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