Este artículo se publicó hace 14 años.
El Supremo dice que la interpretación del Constitucional favorece a los que delincan más
El Tribunal Supremo (TS) considera que la interpretación del Tribunal Constitucional (TC) sobre la forma de computar la prisión preventiva a los reclusos que cumplan condena por otros delitos favorece a los reos que más delitos y más largas penas acumulen frente a los que delincan una sola vez.
Así lo pone de manifiesto el Supremo en una resolución, en la que añade que el nuevo criterio del Constitucional "provoca la creación de 'facto' de un beneficio penitenciario no previsto precisamente por el legislador, con clara incidencia en materia de ejecución de condenas y con efectos incalculables e imprecisos".
Todo ello, "al quedar el licenciamiento definitivo al albur del caso concreto, quebrando el principio de legalidad en materia penal y penitenciaria", añade la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra.
En junio de 2008 el TC concedió el amparo a un recluso al que no se le computó como prisión preventiva en una causa el tiempo que permaneció en la cárcel mientras cumplía otra condena por un delito distinto, en una sentencia que también recibió el rechazo de la Audiencia Nacional.
Según el TS, que no obstante reduce el periodo de estancia en la cárcel de un narco con varias condenas y estima su recurso porque la Audiencia Nacional ha aplicado la doctrina constitucional vigente sobre la materia "de forma parcial", el sistema ideado por el TC "puede afectar a los principios de seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad e incluso la buena fe procesal".
Este sistema -señala- puede llegar a producir supuestos en los que no haya de cumplirse pena alguna si el tiempo pasado en prisión preventiva por una de ellas, computado doblemente, hace inoperante las condenas finalmente impuestas por las diversas causas que el reo tuviera pendientes y que hubieran sido objeto de fallo condenatorio.
Para el Supremo, "tal resultado puede provocar 'de facto' situaciones de impunidad o incluso de 'vaciamiento', como afirma la Fiscalía General del Estado en la Memoria del año 2009, de las condenas".
"Debe ser el legislador, como resulta de la redacción contemplada en el último proyecto de ley Orgánica que modifica el Código Penal (...) quien debe dar una redacción al artículo 58.1 del Código Penal para salvar el supuesto de coincidencia de privación de libertad provisional con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa", concluye.
Este choque entre el Supremo y el Constitucional se suma a otro también conocido hoy en materia de prescripción de los delitos, en una sentencia que mantiene la condena a dos años de prisión que impuso al ex asesor jurídico del grupo Torras Juan José Folchi por apropiación indebida en la operación ICSA-Impacsa.
El TS reitera que no prescribió el delito, en contraste con la tesis del Constitucional, que había anulado la resolución del Supremo.
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