El Tribunal Supremo dice en la sentencia en la que hoy ha absuelto a Garzón que la decisión de éste de declararse competente para investigar los crímenes del franquismo fue "errónea", pero no prevaricadora, y afirma que "el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal".
"El delito de prevaricación no se produce por la aplicación errónea del derecho, sino por dictar, a sabiendas, una resolución injusta", señala la resolución, que apunta a la tipificación que Garzón hizo de los hechos al declararse competente el 16 de octubre de 2008 como el primero de los errores que cometió.
En ese auto, el juez calificó los hechos como delitos permanentes de detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctimma "en el marco de crímenes contra la humanidad", pero el tribunal dice que esa tipificación no es aplicable "ni siquiera en un contexto", porque las leyes que permiten perseguir esos crímenes no estaban vigentes "al tiempo de la comisión de los hechos".
La sentencia incluye un reconocimiento a las demandas de las víctimas del franquismo, al concluir que aunque leyes como la de Memoria histórica han reparado "en gran medida" las consecuencias de los crímenes que sufrieron, "no han concluido las actuaciones concretas en orden a la localización y recuperación de los cadáveres para su homenaje y procurar la efectiva reconciliación".
En cualquier caso, el tribunal subraya que el establecimiento de la verdad histórica es una tarea que "corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores".
La resolución cuenta con un voto particular discrepante, el del magistrado José Manuel Maza, que estima que Garzón, "con pleno conocimiento de la contradicción" de sus resoluciones con las leyes españolas, incoó "un procedimiento penal inviable, instrumentalizándolo al servicio de sus propias intenciones subjetivas".
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