Este artículo se publicó hace 12 años.
El Supremo exime a las eléctricas de pagar el bono social
Considera "discriminatorio" que estas empresas tengan que asumir la carga de esta ayuda social
La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a Iberdrola y dictaminado que las compañías eléctricas no deben financiar el bono social de la luz, ya que resulta "discriminatorio" que estas empresas tengan que asumir la carga de esta ayuda social.
Este bono social fue creado a mediados de 2009 y consiste en una congelación de la tarifa de luz, inicialmente hasta 2012 y posteriormente ampliada a 2013, para potencias contratada inferiores a 3 kilovatios (kW), pensiones mínimas, familias numerosas y familias con todos sus miembros en situación de desempleo.
El Gobierno había establecido que las compañías eléctricas se encargasen de la financiación de esta ayuda, cuyo coste asciende a más de 100 millones de euros anuales. Además, a finales de 2010, amplió el mecanismo hasta 2013 y cifró en 150 millones el esfuerzo anual que las cinco grandes eléctricas debían hacer para sufragar la medida.
Tras la sentencia, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo debe no solo restituir el dinero pagado por las eléctricas, sino buscar el medio de financiación para los 150 millones de coste de la medida para este año.
Iberdrola recurrió la normativa sobre el bono social al considerar que es "discriminatoria" y que "carga toda la financiación en unas empresas concretas de un sector, el de generación de energía eléctrica, sin que se explicite la razón por la que deba imponerse a dicho sector en general y a tales empresas en particular la prestación patrimonial que implica la financiación".
El Alto Tribunal coincide en esta falta de justificación de los motivos por los que se obliga a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y E.ON a financiar el bono social y, por ello, insiste en la concepción "discriminatoria" de la medida, a la que se suma su ausencia de "transparencia".
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