Este artículo se publicó hace 15 años.
El Supremo limita las posibilidades de deducción fiscal de pagos a los consejeros de empresas
El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas sólo podrán deducirse del impuesto de sociedades las remuneraciones pagadas a los miembros del consejo de administración cuando estén especificadas en los estatutos sociales o sean "perfectamente determinables".
En dos sentencias publicadas hoy, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación de la empresa cervecera Mahou, a la que deniega la deducción del impuesto de sociedades del sueldo de sus consejeros porque no está fijado con claridad en sus estatutos.
En este sentido, el Supremo apoya fundamentalmente su fallo en otras sentencias de la sala de lo Civil de este tribunal, en la interpretación de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades y su reglamento.
Así, indica que "para que la remuneración de los administradores sea un gasto obligatorio a efectos de su deducción en el Impuesto sobre Sociedades no basta con que los estatutos sociales hagan una mención a las mismas", sino que "ha de constar con certeza" y no ser contraria a lo dispuesto en el artículo 130 de la ley de Sociedades Anónimas.
Además, aclara que, aunque las sociedades anónimas puedan optar por distintos sistemas de remuneración, "sea cual sea la modalidad por la que se opte -una remuneración fija, una cantidad variable, o un sistema mixto que combine los anteriores-, ésta debe quedar reflejada claramente en los estatutos de la entidad".
Mientras Mahou defendía que las retribuciones que las empresas pagan a sus consejeros son deducibles fiscalmente por tratarse de un gasto imprescindible para la obtención de los ingresos de una sociedad, el Supremo ha señalado que ni el salario fijo y variable del consejo de la empresas cervecera está definido.
Por este motivo, ha explicado que no se puede sostener que "las cantidades satisfechas por Mahou a sus administradores eran obligatorias, necesarias y, por lo tanto, deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades".
El Supremo también cita al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que insistió en que las retribuciones no eran deducibles, ya que eran diferentes para cada consejero, sin que esa previsión se incluyera en los estatutos, como exige la normativa mercantil.
Las sentencias, que se refieren a hechos acaecidos en 1992 tras una inspección tributaria que reclamaba 234 millones de pesetas, también rechazan la deducción de los pagos de las cuotas de los consejeros a la Seguridad Social en 1992 porque "se trataba de deudas originadas en el ejercicio anterior".
También rechaza el Supremo la posibilidad de que determinados gastos de desplazamiento -3,6 millones de pesetas- del consejero delegado y el presidente se puedan aminorar del impuesto de sociedades "porque tales gastos no pueden considerarse necesarios".
Además, del tribunal dice que "no cabe tampoco la deducción de la dotación a la provisión por depreciación de valores que efectuó Mahou en el ejercicio 1992 para recoger la pérdida del valor -69 millones de pesetas- que experimentaron las acciones que tenía en su cartera de dos sociedades acogidas al régimen de transparencia fiscal -Castemo y Malta de Inversiones-".
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