Este artículo se publicó hace 13 años.
El Supremo niega definitivamente a Garzón las pruebas que pidió por el caso Gürtel
El Tribunal Supremo ha denegado definitivamente las últimas pruebas solicitadas por Baltasar Garzón en la causa contra él por ordenar las escuchas entre los imputados en prisión del caso "Gurtel" y sus letrados al considerar que es en el juicio donde su práctica "será verdaderamente efectiva y útil".
En un auto, el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano y José Manuel Maza desestiman cuatro recursos de apelación interpuestos por Garzón contra otras tantas resoluciones del instructor de la causa en el Supremo, Alberto Jorge Barreiro.
Según el texto, los argumentos de Jorge Barreiro "merecen ser respetados, máxime cuando todas las pruebas no admitidas podrían volver a solicitarse para el acto de juicio oral, caso de llegar a celebrarse éste, siendo en dicho plenario donde resultaría verdaderamente efectiva y útil su práctica".
"Y sobre todo porque no se advierte razón alguna que impida dicha posible futura práctica, ni que el tiempo previsible para la hipotética celebración del juicio pudiere perjudicar su calidad probatoria", insisten.
Se refiere así a la decisión de Jorge Barreiro de denegar a Garzón los testimonios del instructor del caso "Gürtel" en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, y el de Ignacio Peláez, que representa al empresario Jose Luis Ulibarri -imputado en el "caso Gürtel"- y que presentó la querella contra él por ordenar las escuchas, así como los de los funcionarios de policía que interesaron las escuchas.
El juez de la Audiencia Nacional, suspendido de sus funciones en mayo de 2010, se opuso asimismo al expurgo de fragmentos de las conversaciones interceptadas en prisión al supuesto "número dos" de la trama, Pablo Crespo, que realizó el instructor al estimar que afectaba a su intimidad.
A este respecto, el auto subraya que "no cabe sino coincidir también con el criterio y la actuación" del instructor y recuerda que éste dio parte a la defensa de Garzón de los fragmentos excluidos "y que tuvo además la prudente precaución" de conservarlos "por si en un futuro, en concreto de nuevo en el acto de juicio oral", se considerase oportuna su audición.
La Sala también confirma el acuerdo de Jorge Barreiro de transformar las diligencias en procedimiento abreviado porque considera que el instructor "ha apreciado la existencia de un delito al que el citado procedimiento le es aplicable".
También destacan su "coherencia" en denegar la aportación de testimonio del Tribunal TSJM sobre el levantamiento del sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a los letrados Manuel Delgado Solís y José Antonio López Rubal.
De esta forma, coinciden con Jorge Barreiro en su "ausencia de necesidad" y en la "previsible inutilidad", dado que sólo "redundaría, caso de admitirse, en un retraso injustificado más en la tramitación de la causa"
"Y todo ello sin perjuicio, por supuesto, de que esta prueba, como todas las ya vistas anteriormente, pueda volver a solicitarse al tribunal de enjuiciamiento y éste la admita si la considerase pertinente y previsiblemente fructífera para formar mejor su convicción acerca de lo realmente acontecido", concluyen.
En su auto dictado el pasado mes de abril en el que ordenaba la apertura de juicio oral a Garzón, Jorge Barreiro consideró que el juez había decidido "acceder indebidamente a las conversaciones confidenciales" y que "le resultó indiferente" que las mismas no tuvieran otro contenido "que aspectos nucleares sobre las estrategias de defensa".
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