Este artículo se publicó hace 15 años.
El Supremo rechaza la objeción de conciencia para los matrimonios gays
En el fallo recuerda que el único supuesto contemplado en la Constitución es frente al cumplimiento del servicio militar obligatorio
El Tribunal Supremo ha rechazado que un juez de Valencia pueda esgrimir objeción de conciencia para negarse a tramitar los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo en el registro civil de su cargo, según una sentencia conocida hoy.
La Sala Tercera del Supremo desestima así el recurso presentado por Pablo de la Rubia, titular de un juzgado de la localidad valenciana de Sagunto, contra el acuerdo adoptado en 2006 por el Consejo General del Poder Judicial, que le denegaba el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por motivos religiosos para casar a gays.
De la Rubia, que señalaba en su recurso que no discutía el derecho que pudieran tener a casarse los contrayentes del mismo sexo, había invocado su derecho fundamental a la libertad ideológica, partiendo de la premisa de que la objeción de conciencia era una especificación de esa libertad.
La objeción no vale para todoEl Supremo recuerda sin embargo en su fallo que el único supuesto en el que la Constitución contempla la objeción de conciencia frente a la exigencia del cumplimiento de un deber público es el referido al cumplimiento del servicio militar obligatorio, y añade que el Tribunal Constitucional sólo ha admitido, fuera de ese caso, el derecho a objetar del personal sanitario en la práctica del aborto.
Gays y lesbianas pueden casarse en España desde 2005, tras la aprobación de una ley que fue muy contestada por la Iglesia y sectores conservadores de la sociedad.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.