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El Supremo señala que la prensa del corazón no puede insultar ni acusar sin fundamento

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La denominada "prensa del corazón", en la que a veces se relajan ciertos aspectos de la intimidad y del honor, no está autorizada a imputaciones o consideraciones que intenten desacreditar a una persona a base de insultos y acusaciones sin fundamento.

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Así se expresa el Tribunal Supremo al fundamentar un recurso de la periodista Karmele Marchante ante este tribunal, tras haber sido condenada por el juzgado de primera instancia de Madrid, motivado por una demanda de Carmen Sevilla contra la citada periodista.

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Karmele Marchante acusaba a Carmen Sevilla en su página web de "tonta" y "descerebrada" y de "estar metida hasta el fondo, con unos presuntos estafadores de minusválidos".

El Tribunal Supremo señala que la libertad de expresión no es sólo la manifestación de ideas sino que comprende la crítica de la conducta de otro, "aún cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige".

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Esto, según el Supremo, "lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática", pero "fuera de este ámbito de protección se sitúan las frases y expresiones ultrajantes y ofensivas".

Y, aunque el Supremo reconoce que en el ámbito de la prensa del corazón, "en ocasiones, se relajan ciertos aspectos de la intimidad y del honor", eso no autoriza a imputaciones como las expuestas y no cabe calificarla de "descerebrada" ni involucrarle en actividades ilícitas, de las que ni siquiera tenía conocimiento.

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El Tribunal considera que en el citado artículo "se vierten una serie de consideraciones claramente ofensivas e injuriosas, e incluso alguna de ellas de posible calificación como calumnia, que no tienen justificación en el contexto" porque lo único que busca es "descalificar" a Carmen Sevilla.

Ante los argumentos de la defensa, amparándose en "el valor de la prensa y su labor en la formación de la opinión pública", el Tribunal Supremo señala que "el contenido del artículo de la demandada se halla muy lejos de la función de la prensa en una sociedad libre y de la libertad de expresión, que repudia, como la sociedad misma, la denigración de las personas".

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El artículo firmado por Karmele Marchante involucra a Carmen Sevilla en actividades ilegales, después de haber realizado "una profunda labor de investigación periodística", según argumenta la defensa.

No obstante, el Supremo se remite a la sentencia recurrida por la periodista en la que se afirmaba que "en cuanto a la verdad de las actividades delictivas de dicha asociación, nada de esto ha sido probado y mucho menos que Carmen Sevilla lo conociese o tuviese que ven con ello".

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Por tanto, el Tribunal Supremo considera que "no tiene la más mínima justificación, ni explicación, enredar, sin fundamento alguno, a las personas que apadrinan o que colaboran con asociaciones benéficas en las posibles torpezas o conductas ilícitas de algunos de los gestores".

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