Este artículo se publicó hace 14 años.
Un tribunal condena a España por las tasas portuarias en las islas, Ceuta y Melilla
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado hoy que España viola la normativa comunitaria al aplicar un régimen distinto de tasas portuarias a Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, lo que supone una ventaja injustificada con respecto a desplazamientos hacia otros puntos de la Unión y del extranjero.
La Comisión Europea había denunciado ante el Tribunal de Luxemburgo que la legislación española permite ciertas bonificaciones y exenciones de las tasas portuarias que son contrarias al principio comunitario de libre prestación de servicios de transporte marítimo.
El Tribunal ha dado la razón hoy al Ejecutivo comunitario y además ha destacado que España no ha formulado en su defensa ningún argumento jurídico y se ha limitado a decir que está trabajando para adaptar su normativa a la de la UE.
En concreto, España ha señalado que está elaborando un proyecto de ley que debería aprobarse a principios de este año que derogará las disposiciones nacionales que no se adaptan a la ley comunitaria.
Según la normativa de la UE, la libre prestación de servicios de transporte marítimo -entre estados miembros y entre éstos y terceros países- debe aplicarse a los nacionales de un estado miembro con independencia de su lugar de residencia.
Asimismo, dispone que se respete este mismo principio para los ciudadanos comunitarios y las compañías navieras comunitarias establecidos fuera de la UE.
España, por el contrario, permite aplicar exenciones al pago de tasas portuarias entre puertos de un mismo archipiélago y prevé bonificaciones en este mismo supuesto, en trayectos que partan o lleguen a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, y en el tráfico entre puertos de la Unión.
El Tribunal coincide con la CE en que mantener este régimen supone conceder una ventaja injustificada al tráfico marítimo interno frente al intracomunitario, así como al tráfico marítimo interno e intracomunitario frente al llevado a cabo entre un estado miembro y un país tercero.
También observa que esta distinción no responde a diferencias en los costes de los servicios portuarios sino que depende únicamente de los lugares de destino y origen de los buques.
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