Este artículo se publicó hace 16 años.
El Tribunal Constitucional avala la Ley de Igualdad que estableció las listas paritarias
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Igualdad que estableció la obligación de los partidos de presentar listas paritarias a las elecciones y contra la que el PP interpuso un recurso y un Juzgado de Tenerife una cuestión de inconstitucionalidad.
Así lo han informado esta noche fuentes del Tribunal Constitucional, que han señalado que la sentencia, de la que es ponente la magistrada Elisa Pérez Vera y que se conocerá en los próximos días, cuenta con un solo voto particular discrepante, el del juez conservador Jorge Rodríguez Zapata.
Los otros once magistrados han avalado la constitucionalidad de la norma, que obligó a modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral, y han rechazado los argumentos del PP y del juez de Tenerife.
El PP presentó el pasado mes de junio un recurso de inconstitucionalidad, firmado por más de medio centenar de sus diputados en el Congreso, contra la disposición de la Ley de Igualdad que impone la paridad de las listas electorales, de modo que ninguna de las candidaturas tenga más del 60 por ciento ni menos del 40 por ciento de cada sexo.
Según razonaba el Partido Popular, el precepto recurrido -la disposición adicional segunda de la ley, que modifica la Ley de Régimen Electoral General-, suponía "una clara restricción de la libre actividad" de los partidos en la formación de candidaturas y altera el sistema electoral español.
En su opinión vulneraba el derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos en las elecciones por sufragio universal (artículo 23 de la Constitución), violaba la prohibición de discriminar en razón de sexo (artículo 14), impedía el libre ejercicio de los partidos (6) y afectaba a la libertad de ideología (16.1).
"Resulta constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del hombre, del anciano, del joven (...), o de la minoría cultural o religiosa, por valiosa o deseable que pueda ser la mejora de su condición", argumentaba el recurso popular.
Además el Tribunal Constitucional ha rechazado hoy la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tenerife contra la anulación de la lista electoral que el PP presentó en la localidad de Garachico, compuesta íntegramente por mujeres.
El Juzgado trasladó al Alto Tribunal a primeros del pasado mes de mayo la decisión de la Junta Electoral de Canarias de anular la lista del PP en Garachico, que formaban 16 mujeres, por entender que vulneraba la Ley de Igualdad.
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