Este artículo se publicó hace 12 años.
El Tribunal Supremo deniega la suspensión cautelar de la Comisión de Propiedad Intelectual
El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la suspensión cautelar del decreto que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano que puede interrumpir el servicio de páginas de internet que atenten contra los derechos de propiedad intelectual, según un auto notificado hoy.
La Asociación de Internautas recurrió esta norma ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo y pidió su suspensión cautelar hasta que existiera una decisión judicial que la avalara.
La citada comisión, que comenzó su andadura hace casi tres meses, ha recibido más de 300 solicitudes de intervención por parte de titulares que consideran vulnerados sus derechos de propiedad intelectual en páginas de internet.
La Asociación de Internautas impugnó esta norma por considerar que atribuye a un órgano administrativo (la Comisión de Propiedad Intelectual) competencias asignadas por ley a los jueces.
Asimismo, la asociación cree que la regulación establece "infracciones difusas y sanciones sin la habilitación legal precisa, creando una notable inseguridad jurídica que pone en peligro derechos fundamentales de los ciudadanos" como las libertades de expresión e información.
El Supremo califica de "palmaria" la improcedencia de la petición de los internautas porque, dice el auto, se limita "sin más" a pedir la suspensión sin razonarla y sin que puedan valorarse los "perjuicios irreversibles" a los que hace referencia en su demanda.
Además, en todo caso, esos perjuicios no serían provocados por la norma en sí, sino por las decisiones que pueda adoptar dicha comisión, que son recurribles, recuerda el alto tribunal.
La Comisión de Propiedad Intelectual, en funcionamiento desde el pasado 1 de marzo, incorporó a su labor de mediación y arbitraje que desarrollaba hasta entonces, una segunda sección que establece un sistema mixto administrativo-judicial contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro o que causen o puedan causar un daño al patrimonio.
Desde entonces, cuando un titular de derechos de propiedad intelectual considera que una página de internet utiliza sus obras sin permiso, tiene posibilidad de iniciar un procedimiento ante esta comisión que, en un plazo mínimo de veinte días y máximo de tres meses, puede llevar a la interrupción del servicio.
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