Este artículo se publicó hace 12 años.
El Tribunal Supremo justifica no investigar a Dívar en que se ajustó a las normas del CGPJ
El Tribunal Supremo (TS) justifica su decisión de no admitir a trámite la querella contra el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CPGJ), Carlos Dívar, por sus viajes en que éste "se ajustó al procedimiento legalmente establecido" por este órgano y presentó los justificantes de gasto.
Así lo afirma el pleno de la sala de lo penal del Supremo en el auto -cuya parte dispositiva se conoció el pasado día 13- en la que, por once votos a cuatro, se acordó inadmitir la querella que la asociación Preeminencia del Derecho había interpuesto contra Dívar por los posibles delitos de estafa, apropiación indebida o malversación de caudales públicos.
En la resolución, que cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados de la minoría, se afirma que los hechos no encajan en el delito de estafa "porque no existió engaño" y se añade que "en ningún momento se manifiesta que el querellado, abusando de su cargo, utilizara algún tipo de ardid para conseguir un desplazamiento patrimonial a su favor".
El auto recuerda, en este sentido, que la normativa del CGPJ no obligaba a Dívar a justificar el motivo del gasto o la persona que lo origina y que incluso la que se aprobará próximamente "admite la posibilidad de que en determinados supuestos no sea preciso, por su carácter reservado, indicar las circunstancias concretas objetivas y subjetivas por las que el gasto se produjo".
Pero es que además Dívar, insiste el Supremo, "cumplió con la obligación de presentar justificación documental del gasto y de hacer constar la condición de quien lo efectuaba".
"Si basta con indicar cuál fue el gasto (justificándolo documentalmente) y la condición de quien lo efectúa, se observa que, efectivamente, el presidente del CGPJ obró de acuerdo con estas previsiones", dice el TS, que agrega que "el vacío de la norma no puede ser ahora interpretado de forma restrictiva y perjudicial para quien, según la normativa existente, no tenía obligación de ello".
También rechaza el Supremo que, habiendo cumplido las normas, debiera ser Dívar quien acreditara que sus gastos fueron hechos conforme a derecho: "Sería tanto como pretender aplicar una especie de presunción de inocencia invertida".
Además, recuerda que en algunos de los viajes hubo gastos de manutención o alojamiento abonados no por el Consejo, sino personalmente por el presidente, lo que permite concluir que "cuando, durante los citados viajes, se desarrollaron actividades estrictamente privadas, éstas no fueron sufragadas indebidamente con fondos públicos".
Ello lleva al TS a afirmar que tampoco hubo delito de malversación.
Por otra parte, el auto recuerda que los gastos de los vocales o del presidente del Consejo "no se abonan sin más", sino que "son objeto de comprobación por parte de la Intervención del CGPJ", que en ningún momento apreció "ninguna irregularidad".
"En definitiva, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se ajustó al procedimiento legalmente establecido para el cobro de los citados gastos, por lo que (...) nunca pudo abusar de su posición a estos efectos".
El Supremo dice también que la querella de Preeminencia del Derecho estaba fundamentalmente basada en noticias de prensa y que "la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal" si no se aportan más datos.
Añade además que, en este caso, las informaciones eran más "simples sospechas" que "verdaderos 'indicios'" y que además la querella se presentó cuando la Fiscalía había acordado archivar la investigación abierta tras la denuncia del CGPJ José Manuel Gómez Benítez al entender que no existía delito.
Esa decisión del Ministerio Público, señala el auto, "abonaría, en todo caso, una conclusión distinta a la sostenida por la querella. Esto es, sería un elemento de peso a tener en cuenta para considerar que los hechos denunciados no son ilícitos".
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