Este artículo se publicó hace 14 años.
El Tribunal de la UE concluye que la CE puede imponer precios máximos al roaming
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) concluyó hoy que la Comisión Europea está facultada para imponer límites a los precios facturados por los operadores de telefonía móvil por las llamadas itinerantes ("roaming") en interés del mercado interior.
Según los jueces del Tribunal, con sede en Luxemburgo, el reglamento de 2007 sobre itinerancia, en el que se prevé esta potestad del Ejecutivo comunitario, es válido.
Con esta sentencia, el Tribunal de la UE da la razón a Bruselas frente a las cuatro mayores compañías de telefonía móvil de Europa, Vodafone, Telefónica O2, T-Mobile y Orange, que habían cuestionado si esta capacidad de la CE vulneraba los principios comunitarios de subsidiariedad y proporcionalidad.
En junio de 2007, la UE aprobó una rebaja de precios de hasta el 70% en las llamadas de teléfono móvil en itinerancia entre los países europeos.
El reglamento también obligó a las compañías a que el coste para un consumidor que llame por móvil desde un país de la UE distinto al de origen no excediera de 49 céntimos por minuto en 2007, 46 céntimos en 2008, y 43 céntimos en 2009, sin IVA.
Las mencionadas compañías operadoras de telecomunicaciones impugnaron la validez de dicho reglamento ante el Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales, que preguntó a la Corte europea si la CE tenía competencia para adoptar la normativa.
Además, el Supremo preguntó si, al establecer precios máximos, el legislador comunitario había vulnerado los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
El Tribunal de Justicia de la UE entiende que la adopción de la normativa estaba justificada porque la CE se encontraba ante una situación especial y su objetivo era mejorar el funcionamiento del mercado interior.
En concreto, aclara que en el momento en que se aprobó la medida los precios al por menor de los servicios de itinerancia internacional eran elevados y la relación entre costes y precios no era la que habría prevalecido en mercados completamente competitivos.
Asimismo, los elevados precios al por menor fueron considerados un problema persistente y los intentos por resolver esta cuestión dentro del marco jurídico existente fueron ineficaces.
En este contexto, el Tribunal estima que aunque los países de la UE podían adoptar medidas nacionales para bajar los precios al por menor sin influir en los precios al por mayor, esa posibilidad podía causar problemas de competencia y perturbar el funcionamiento del mercado comunitario, lo que justifica la adopción de la normativa.
En cuanto a la proporcionalidad del reglamento, la Corte indica que los límites máximos de los precios al por menor pueden considerarse aptos y necesarios para proteger a los consumidores frente a niveles de precios elevados.
Además, el Tribunal recuerda que la Comisión antes de proponer la legislación realizó un estudio exhaustivo de las alternativas y evaluó el impacto económico de los diferentes tipos de regulación.
El precio medio al por menor de una llamada itinerante era de 1,15 euros por minuto en el momento de la adopción de la normativa, cinco veces superior al coste real.
La tarifa prevista por el reglamento, en cambio, es muy inferior a ese precio medio y se orienta en relación con los límites máximos de precios al por mayor para lograr que las tarifas al por menor reflejen con más precisión los costes soportados por los proveedores.
Según el Tribunal, la alternativa de bajar los precios al por mayor no habría garantizado necesariamente una reducción de los precios al por menor ya que los operadores no habrían estado sometidos a ninguna presión competitiva, puesto que, para la mayoría de los consumidores, la itinerancia no desempeña un papel decisivo en la elección del operador.
Las medidas impuestas por el reglamento tienen además, según la Corte, un carácter excepcional que se justifica por las características singulares de los mercados de la itinerancia.
Por todo ello, la intervención temporal en un mercado con estas características resulta proporcionada, aunque pueda conllevar consecuencias económicas negativas para algunos operadores.
En lo que se refiere al principio de subsidiariedad, en vista del cual la UE sólo puede actuar cuando la actuación nacional no se considera suficiente, el Tribunal dice que Bruselas pudo estimar legítimamente que era necesario un enfoque común a nivel comunitario para garantizar el funcionamiento ordenado del mercado interior, permitiendo así a los operadores actuar en un marco regulador único y coherente.
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