Este artículo se publicó hace 16 años.
El Tribunal de la UE dice que los eurodiputados tienen inmunidad legal para expresar opiniones
El Tribunal de Justicia de la UE afirmó hoy que los eurodiputados se pueden acoger a la inmunidad prevista en el protocolo de las instituciones comunitarias, cuando se enfrenten a una demanda judicial derivada de expresar su opinión o emitir su voto en el marco de sus funciones.
El Tribunal señala que cuando un diputado presenta un proceso de defensa por inmunidad ante el Parlamento Europeo (PE) y la jurisdicción nacional está al corriente de ello, ésta debe, en un acto de "cooperación leal entre las instituciones europeas y las autoridades nacionales", suspender el proceso judicial y pedir a la Eurocámara que emita su opinión en el plazo más breve posible.
Además, una vez que la jurisdicción nacional ha constatado las condiciones para reconocer la inmunidad absoluta que prevé el artículo 9 del protocolo, debe respetarla.
Así, esa inmunidad no puede ser levantada por el PE y la acción judicial contra el diputado debe ser desestimada, añade el Tribunal en un comunicado.
La Corte con sede en Luxemburgo ha analizado el caso de un antiguo parlamentario europeo que fue demandado ante la justicia italiana por daños y perjuicios tras haber repartido unas octavillas con críticas hacia dos personas.
El acusado fue condenado por jueces que no tuvieron en cuenta que se trataba de una opinión expresada en el marco de sus funciones como diputado europeo.
Entonces, decidió a su vez invocar ante el Tribunal Supremo italiano la violación del reglamento interno del PE, alegando que no se había solicitado a esta institución ninguna "autorización" antes de interponer una acción judicial en su contra.
En ese momento, el Supremo decidió plantear al Tribunal de la UE una serie de preguntas acerca de cómo actuar teniendo en cuenta el protocolo institucional europeo.
En su respuesta, la Corte europea precisa que la inmunidad prevista en el artículo 9 del protocolo pretende "proteger la libre expresión y la independencia de los diputados europeos", y que debe ser considerada como una "inmunidad absoluta que obstaculice todo proceso judicial".
Asimismo, declara que es competencia exclusiva de la jurisdicción nacional verificar si se reúnen las condiciones necesarias para aplicar esa inmunidad, por lo que no considera obligatorio plantear la pregunta al PE.
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