Este artículo se publicó hace 15 años.
La tributación de los autónomos
Algunos autónomos tienen que afrontar ciertas dificultades a la hora de hacer su declaración del IRPF
La declaración del IRPF de algunos de los trabajadores autónomos tiene una serie de dificultades, que no se presentan en las declaraciones de los trabajadores por cuenta ajena. Actualmente existen dos métodos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica: la estimación directa y la estimación objetiva.
El método de estimación directa se calcula por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Para que los gastos sean fiscalmente deducibles, tienen que estar vinculados a la actividad, encontrarse convenientemente justificados, y estar registrados en la contabilidad o en los libros registro que están obligados a llevar los trabajadores autónomos que optan por este método.
A la hora de cumplimentar el impreso del Impuesto de la Renta los gastos se desglosan en las diferentes partidas que establece el modelo de declaración del IRPF. En caso en que no exista un apartado específico, se incluirán dentro del apartado "otros conceptos fiscalmente deducibles".
El método de estimación directa, se subdivide a su vez en normal y simplificada. Ésta última se caracteriza por la reducción y simplificación de obligaciones registrales ycontables.
Procederá su aplicación siempre que no se determine el rendimiento por estimación objetiva, o cuando pudiéndose determinar por este sistema se haya renunciada al mismo. Sin embargo, sólo se aplicará el sistema simplificado cuando la cifra de negocios sea inferior a 600.000 euros anuales.
Este método, frente al normal, tiene como nota característica que permite la deducción de una partida que se denomina "gastos de difícil justificación", que es el resultado de aplicar el 5% sobre el rendimiento neto, (diferencia entre los Ingresos y los gastos deducibles).
Rendimiento netoEl rendimiento neto de la actividad acogida al método de estimación directa puede ser sometido a reducción en las mismas cuantías que en los rendimientos netos del trabajo. Sin embargo, en el caso de los autónomos, no se reconoce un incremento de esta reducción por prolongación de la actividad más allá de la edad de jubilación, ni por movilidad geográfica.
Con carácter general la reducción puede oscilar desde 2.652 euros a 4.080 euros. Es importante destacar que esta reducción es incompatible con el porcentaje de deducción de los gastos de difícil justificación (5% del Rendimiento neto) aplicable solo en el caso de estimación directa simplificada. Por tanto, todos aquellos autónomos que tengan derecho a la deducción y a la reducción tendrán que valorar cuál de las dos opciones es más beneficiosa.
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