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El TS anula un convenio vasco por invadir competencias internacionales del Estado

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un protocolo sanitario suscrito entre el Gobierno vasco y el denominado pueblo Kurdo al considerar que invade el ámbito reservado por la Constitución a la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.

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Con este argumento el TS rechaza en una sentencia el recurso presentado por el Gobierno del País Vasco contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad (TSJPV), que en 2005 declaró la nulidad del citado convenio de colaboración admitiendo el recurso de la Administración General del Estado.

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El texto del protocolo, que suscribieron en octubre de 2002 el consejero de Sanidad vasco y el "ministro de Sanidad del Gobierno Federal del Kurdistán Sur" a través de la fundación Kawa, afirma que "Kurdistán es una nación sin Estado localizada en la intersección de Irak, Irán, Turquía, Siria y Armenia".

Asimismo, atribuye la situación precaria que vive la población Kurda a "la falta de reconocimiento por parte de la comunidad internacional a las instituciones democráticas del Kurdistán como país" y a "las dificultades políticas que tiene el pueblo kurdo con los países colindantes", entre otras razones.

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En la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo concluye que, al incluir estas afirmaciones, el protocolo no sólo plasma una colaboración ajena a las relaciones internacionales, sino que, más bien, se sitúa en el campo propio de éstas y se presenta como instrumento de tales relaciones, al pretender atribuir al Kurdistán la condición de sujeto de derecho internacional.

El TS entiende que el convenio fija "una concreta intención de naturaleza política consistente en considerar que el Kurdistán debería ser una Nación con Estado", y que además "se suscribe con quién es tenido por ministro de un inexistente Gobierno de un inexistente Estado".

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