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El TS estudia hoy si confirma o no el archivo de la causa contra López e Ibarretxe

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El Tribunal Supremo (TS) estudia hoy si confirma o revoca el archivo decidido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de la causa contra el lehendakari Patxi López y su antecesor, Juan José Ibarretxe, por reunirse con ex dirigentes de Batasuna durante el alto el fuego de ETA en 2006.

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La sala que examinará el asunto en una sesión a puerta cerrada está formada por el presidente de la sala de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza y Alberto Jorge Barreiro.

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El TSJPV archivó hace un año la causa, también dirigida contra el actual consejero de Interior del Gobierno vasco, Rodolfo Ares, y cinco representantes de la izquierda abertzale -Arnaldo Otegi, Rufino Etxeberria, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena y Olatz Dañobeitia-, por falta de acusación legítima.

Lo decidió con el voto en contra de su presidente, el magistrado Manuel Rábago, quien argumentó que la acusación ejercida por el Foro de Ermua y Dignidad y Justicia era suficiente.

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La Fiscalía y las defensas habían pedido el archivo, mientras que la de Ibarretxe solicitó continuar el juicio hasta el final para demostrar que su actuación había sido legal.

El TSJPV optó por aplicar la llamada "doctrina Botín" del Tribunal Supremo -gracias a la cual se archivó el caso de las cesiones de crédito que afectó al presidente del Banco Santander, Emilio Botín-, que estableció que en las causas que se tramitan como procedimiento abreviado no se puede abrir juicio oral si es sólo la acusación popular la que lo pide.

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El Foro de Ermua y la asociación Dignidad y Justicia recurrieron la decisión del TSJPV al verla contraria a la "doctrina más moderna" del Supremo, establecida en la sentencia que condenó al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA).

En este caso, el Alto Tribunal matizó la llamada "doctrina Botín" y estableció que cuando no es posible que actúe la acusación particular porque el delito carece de perjudicado concreto la popular puede instar por sí sola la apertura de juicio oral.

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