Este artículo se publicó hace 16 años.
El TS matiza su "doctrina Botín" y legitima la acusación popular si no hay particular
El Tribunal Supremo (TS) ha matizado su doctrina por la que absolvió al presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, y ha establecido que cuando no es posible que actué la acusación particular porque el delito carece de perjudicado concreto la popular puede instar por sí sola la apertura de juicio oral.
Así lo indica en la sentencia que condena al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, al ex miembro de la Mesa de la Cámara Gorka Knorr y a la parlamentaria vasca Kontxi Bilbao por desobediencia por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak.
En la reciente resolución en la que el TS confirmó el archivo del caso de las cesiones de crédito -procedimiento que afectaba a Botín- el Alto Tribunal estableció que en las causas que se tramiten como procedimiento abreviado no se podrá abrir juicio oral al acusado si sólo lo solicita la acusación popular y tanto la Fiscalía como los posibles perjudicados (acusación particular) entienden que no hay delito y piden el sobreseimiento.
Ahora el TS explica que el delito de desobediencia por el que se formuló acusación carece por definición de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular.
"De ahí la importancia de que, en relación con esta clase de delitos, la acción popular no conozca, en el juicio de acusación, restricciones que no encuentran respaldo en ningún precepto legal", añade la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena.
El Alto Tribunal destaca la importancia de fijar el alcance de su anterior doctrina "en sus justos términos" y señala que el caso Botín es diferente al de Atuxta.
En el primer asunto, según recuerda, después de la fase de investigación por un delito contra la Hacienda Pública el fiscal había pedido el archivo de la causa al entender que los hechos no eran constitutivos de delito, al igual que la Abogacía del Estado, en defensa de los intereses patrimoniales del erario público.
Sin embargo, frente a esa doble petición de archivo la acusación popular, personada más de cinco años después de incoadas las diligencias, solicitó y obtuvo del juez instructor la apertura del juicio oral.
La sentencia, que cuenta con cinco votos particulares que discrepan de dicha matización de los magistrados Julián Sánchez Melgar, Luciano Varela, Carlos Granados, Joaquín Giménez y Andrés Martínez Arrieta, señala que "sólo la confluencia entre la ausencia de un interés social y de un interés particular en la persecución del hecho inicialmente investigado avala el efecto excluyente de la acción popular".
"Pero ese efecto -agrega- no se produce en aquellos casos en los que, bien por la naturaleza del delito, bien por la falta de personación formal de la acusación particular, el Ministerio Fiscal concurre tan solo con una acción popular que insta la apertura del juicio oral".
Los magistrados discrepantes aseguran que el criterio no debe variar porque exista o no acusación particular personada en la causa penal y, según afirma Varela, la matización llevada a cabo quiebra "el derecho a la igualdad de trato de los aquí juzgados en relación con quien lo fue en el precedente".
Esta resolución puede resultar trascendente para el lehendakari Juan José Ibarretxe y para los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares, a quienes el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha abierto juicio oral por las reuniones que mantuvieron durante el alto el fuego de ETA.
Fue la acusación popular, ejercida por el Foro de Ermua y por la asociación Dignidad y Justicia, la única que instó la apertura de juicio oral, mientras que la Fiscalía pidió el sobreseimiento de la causa.
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