Este artículo se publicó hace 17 años.
El TSJPV rechaza la denuncia de Manos Limpias contra el lehendakari
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha archivado la denuncia interpuesta por Manos Limpias contra el lehendakari por anunciar una consulta "inconstitucional e ilegal" al estimar que la conducta de Ibarretxe es "intrascendente e inocua para el Derecho Penal".
En un auto hecho público hoy, la Sala de lo Civil y Penal del Auto Tribunal deniega la admisión a trámite de la citada denuncia que imputaba al lehendakari y subsidiariamente al Gobierno Vasco, los delitos, en grado de tentativa, de usurpación de atribuciones, de rebelión y de delito contra las instituciones del Estado.
La resolución afirma que "los hechos objeto de la denuncia carecen de la más mínima virtualidad desde el punto de vista penal" y critica lo "absolutamente inconexo" de la denuncia interpuesta por Manos Limpias, que, dice, "recoge apreciaciones subjetivas", carece de "rigor" y es "manifiestamente infundada".
El auto, firmado por el presidente del Tribunal Fernando Ruiz Piñeiro y los magistrados Nekane Bolado, Jose Antonio Subinas y Roberto Saiz -instructor del "caso Ibarretxe"-, recuerda asimismo que en la denuncia se constata que "hasta el momento lo que único que existe es el 'anuncio' de 'una propuesta' de 'una oferta'" que realiza Ibarretxe al presidente del Gobierno para que éste respete la "consulta popular que en un futuro pueda realizar a la sociedad vasca" para que ésta decida "sobre su futuro".
"Por tanto, es la propia denuncia la que evidencia que sólo existe un anuncio, lo que, obviamente, por sí mismo es inocuo desde cualquier perspectiva jurídica que se examine", expone el tribunal.
Añade también que Manos Limpias evidencia en su denuncia que el contenido del anuncio de Ibarretxe "es de estricto ámbito político" y dice que "se comparta o no, resulte o no adecuada, la conducta del lehendakari es intrascendente e inocua para el Derecho Penal".
"Si esto es así, es legítimo deducir que con esta denuncia se pretende utilizar la vía penal de manera manifiestamente desproporcionada y, desde la exclusiva y particular perspectiva del sindicato denunciante", asegura.
Además el auto, con fecha 27 de noviembre de 2007, dice que "el acierto o desacierto del lehendakari dentro del marco de la función política que legítimamente puede ejercitar como cualquier otro miembro del Gobierno o de cualquier otro partido político, es ajeno al proceso penal".
El tribunal recuerda asimismo que en este caso tiene "plena aplicación" la decisión tomada en 2005 de no abrir causa penal por el "Plan Ibarretxe" y se recuerda que el delito de provocación para la rebelión que se imputa al lehendakari no se ha producido porque éste se ha limitado a hacer el "anuncio de una intención de naturaleza política y futuro incierto".
"No cabe deducir -insiste la Sala-, ni siquiera en términos indiciarios, que se haya producido por parte del lehendakari una invitación o incitación (...) con el serio y firme designio de alzarse, violenta y públicamente, ya sea para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, ya sea para declarar la independencia de una parte del territorio".
Tampoco se estaría ante un delito contra las instituciones del Estado porque según se recuerda Ibarretxe se reunió con Zapatero para hablar de ese anuncio y no ha existido delito de usurpación de atribuciones ya que el lehendakari no ha dictado una norma de carácter general sin tener facultades para ello.
El tribunal concluye que la "denuncia no sólo carece del más mínimo rigor fáctico y jurídico, sino que sobrepasa de forma manifiesta los límites del prudente ejercicio de las acciones penales y entraña un manifiesto abuso del derecho, al ser una denuncia manifiestamente infundada".
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