Este artículo se publicó hace 17 años.
La UE no considera como trabajadora embarazada a las mujeres que se someten a fertilización
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE cree que una mujer sometida a un proceso de fertilización "in vitro" no puede ser considerada a efectos legales como una trabajadora embarazada, pero admite que su despido puede constituir un caso de discriminación laboral.
El abogado general recuerda que la normativa europea prohíbe despedir a una mujer entre el comienzo de su embarazo y el final de su permiso de maternidad.
Pero considera que una empleada sometida a un tratamiento de fertilización "in vitro" no se puede considerar todavía una mujer embarazada.
Las conclusiones del abogado general se refieren al caso de una mujer austríaca que, dos días después de comunicar a su empresa que se le iban a implantar embriones resultado de una fecundación "in vitro", fue despedida.
Para el abogado general, aunque los óvulos ya habían sido fecundados, no se habían transferido al cuerpo de la mujer, por lo que no se puede considerar a la demandante como embarazada en términos legales.
A pesar de esto, el letrado alega que el despido constituye una discriminación laboral desde el punto de vista de la igualdad de género, siempre que se verifique que el motivo del cese fue la comunicación de la operación a la que estaba siendo sometida la demandante.
Para la demandante, la empresa la despidió cuando "ya era una trabajadora embarazada", ya que avisó a ésta de que en un futuro le serían transferidos los embriones.
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