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Urdangarín intenta justificar los contratos con Nóos con un documento de 56 páginas

La defensa del duque trata de excusar las presuntas irregularidades y argumenta que cuando se hicieron los contratos, la legalidad vigente no exigía supervisar las contraprestaciones de los gobiernos autonómicos

EUROPA PRESS

El Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, ha presentado ante el juez instructor del caso Nóos un extenso dictamen jurídico encargado por su defensa que intenta avalar que los convenios rubricados por el Instituto Nóos con el Govern balear y la Generalitat Valenciana no estaban sujetos a la contratación pública, de forma que no cabía supervisar o auditar el precio abonado por los Ejecutivos autonómicos como contraprestación. Responden así, según el informe, a la legalidad vigente cuando se suscribieron.

Con 56 páginas y un minucioso análisis de los convenios investigados, el dictamen ha sido entregado al instructor de las investigaciones, José Castro, después de que la defensa del encausado presentase este martes sus alegaciones contra la fianza civil de 8,2 millones de euros solicitada por la Fiscalía Anticorrupción y el sindicato Manos Limpias, y sobre la que el magistrado prevé pronunciarse en las próximas semanas.

Tras reseñar, en el caso de Baleares, que a la fecha en que se firmaron los convenios para la celebración de dos foros sobre turismo y deporte por un importe global de 2,3 millones de euros (2005 y 2006) no existían normas reguladoras de los convenios de colaboración entre las entidades públicas de las islas y las entidades privadas, el documento centra sus consideraciones en que el fin que tenían los acuerdos era un objeto de patrocinio 'como negocio jurídico esencialmente privado'.

Tanto es así que el autor del dictamen, el abogado del Estado en excedencia Federico Calabuig Alcalá del Olmo -integrante del despacho que asesora a Urdangarin-, asevera que los convenios firmados tanto en julio de 2005 (por 1,2 millones de euros) y septiembre de 2006 (por 1,085 millones) por Nóos con el Instituto Balear de Turismo (Ibatur) y la Fundació Illesport cumplían 'las exigencias legales vigentes en el momento en que se suscribieron'.

Y ello porque ambos tenían como fin el patrocinio de actividades promocionales turístico-deportivas, lo que no estaba comprendido en ninguno de los contratos regulados por la Ley de Contratos de la Administración Pública como tampoco por otras normas administrativas especiales. Del mismo modo, añade que las prestaciones realizas por el Govern presidido entonces por Jaume Matas 'no pueden considerarse subvenciones públicas' al someter el Ibatur y el Illesport su actividad al derecho privado.

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