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"Podrías vivir como una reina si no fueses tan fría conmigo"

El Supremo confirma 8 años de cárcel al exdirector del Servicio Extremeño Público de Empleo en Trujillo (Cáceres), por requerir favores sexuales a tres mujeres en paro a cambio de encontrarles trabajo

ANDRÉS MUÑIZ

El Supremo ha confirmado la condena de 8 años de cárcel a quien fue director del Servicio Extremeño Público de Empleo (Sexpe) en Trujillo (Cáceres) durante 27 años (1983-2010) por requerir favores sexuales a tres mujeres demandantes de trabajo, dos de ellas extranjeras, a cambio de facilitarles una contratación laboral. El individuo consiguió que una de las mujeres, oriunda de Marruecos, subiera a su vehículo 'si no quería que la echaran de España'. Entonces la llevo a un descampado donde le tocó los pechos, le mostró los genitales y la pidió que le hiciese una felación.

Los magistrados del alto tribunal destacan como Tomás Manuel Pérez Solís, que también es condenado por la agresión sexual a la mujer marroquí, se prevalió y abusó 'hasta límites inaceptables' de su condición de funcionario y perjudicó además el crédito de un servicio público especialmente dispuesto para atender 'la imperiosa necesidad de trabajo' de personas angustiadas y en riesgo de exclusión social.

El tribunal confirma la pena impuesta en mayo de 2012 por la Audiencia de Cáceres al procesado, como autor de tres delitos de abusos cometidos por funcionario en el ejercicio de sus funciones, y de una agresión sexual (2 años por cada delito), así como 12 años de inhabilitación absoluta y el pago de una indemnización de 12.000 euros a dos de las víctimas y de 4.000 a la tercera.

El Supremo da por bueno el pormenorizado relato de hechos probados que hizo la Audiencia cacereña, que describe el acoso continuado del acusado a las tres mujeres, ocurrido entre los años 2006 y 2010, junto a sus promesas de facilitarles empleo a cambio de acceder a sus requerimientos de tipo sexual.

A dos de ellas también les ofreció comida ('espárragos, aceite, embutidos', recoge la sentencia) y les dijo frases como éstas: 'Si entras por lo que te digo tendrás trabajo para toda la vida y no te faltará de nada', 'el trabajo es tu solución', 'todo en Trujillo pasa por mis manos', 'no seas boba. Podrás vivir como una reina si no fueras tan fría conmigo' o 'no eres ninguna monja'.

A la mujer oriunda de Marruecos y residente en Trujillo, el día que le consiguió un empleo en una heladería, se presentó a medianoche en su casa vestido de cazador, ante lo cual esta persona le dijo que 'estaba muy confundido con ella y que de sexo a cambio de trabajo nada porque ella no era una fulana, repitiéndoselo varias veces', indica la sentencia. Al día siguiente, el responsable de la heladería que le había dicho horas antes que se incorporase al trabajo ese día, la llamó para decirla que no fuera a trabajar.

La sentencia deja en mal lugar a varios actores secundarios de los hechos, como el alcalde de Aldeacentenera, una localidad a la que el acusado llevó a la mujer marroquí a participar en un taller de empleo. El primer edil la dijo 'que no denunciara a Tomás y que se olvidara de lo que hubiera pasado, ya que ello eran cosas de hombres que no tenían ninguna importancia'.

En 2008, dos años después de que comenzarán los acosos con ella, la misma víctima, acompañada de una amiga, fue al cuartel de la guardia civil, sucendiendo lo siguiente, según los hechos probados: 'Tras preguntarla el Guardia de Puertas que deseaba, éste llamó a dos hombres, uno de ellos moreno, que tras escucharla la dijo que se fuera tranquila, que él hablaría con Tomás, que era amigo suyo, reiterando ella una y otra vez a esa persona que lo único que ella quería era que Tomás la dejara en paz'.

Finalmente, los hechos fueron comunicados por las víctimas a una trabajadora social del Ayuntamiento de Trujillo, que a su vez se lo contó a una concejala, iniciándose el proceso penal en averiguación de los hechos por los que se formuló denuncia.

En la sentencia se refiere, en dos ocasiones, que una de las destinatarias de los acosos se extrañaba de por qué no era seleccionada para los cursos de formación, lo que achacó a la negativa a atender los requerimientos de sexo, y otra fue retirada de una propuesta de candidatura a un puesto de trabajo en un ayuntamiento próximo, al negarse a la solicitud del acusado.

Del condenado y de su oficina, como director del SEXPE en Trujillo, dependían la recepción de las demandas y la selección de candidatos a los puestos de trabajo que se ofrecían, así como la realización de cursos de formación.

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