¿Qué dice la ley sobre declarar los regalos de boda a Hacienda?
Mientras los invitados dudan sobre cuánto dar, los novios se preguntan qué opina Hacienda de esos sobres.

Zaragoza-
Las bodas suelen ser un quebradero de cabeza. Sobre todo para las personas que se casan, quienes inmediatamente se sumergen en un lío logístico y económico morrocotudo para organizar la fiesta de sus sueños. Pero también para los invitados, quienes además de su presencia suelen agasajar a los novios con un regalo. Es una norma no escrita, pero al menos en España está muy extendida. Previamente se ofrecían objetos, pero la acumulación de cachivaches inservibles o repetidos hizo que, poco a poco, el dinero efectivo se fuese imponiendo. Ahora, muchas de las invitaciones ya incluyen sin disimulo el número de cuenta en el que realizar el ingreso.
Claro que esto abre una duda razonable: ¿se debe declarar el dinero que se recibe como regalo de boda? Aunque no existe un quórum sobre cuánto dinero entregar, aunque más o menos está extendido el cubrir el precio del cubierto, lo cierto es que una pareja puede recibir un importe significativo una vez acumuladas todas las aportaciones de los asistentes al evento.
¿Se han de declarar a Hacienda los regalos de boda?
Según la legislación española, los regalos de boda se consideran técnicamente donaciones y, por tanto, están sujetos al llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este, a su vez, se encuentra transferido a las Comunidades Autónomas, por lo que tanto el tipo impositivo como las posibles bonificaciones varían según el lugar en el que resida el donatario (esto es, aquel que recibe el dinero).
Técnicamente, siempre según marca la ley, no existe un máximo de dinero que quede exento de declarar. Es decir, en contra de la creencia popular, se deberían declarar todos los regalos, sin importar la cuantía. Tampoco importa si el regalo se ha recibido por medio de transferencia o en efectivo (el famoso sobre a los novios que tanto se estila en algunos territorios).
Cómo tributan los regalos de boda
Como hemos apuntado, a efectos fiscales, cualquier regalo de boda constituye jurídicamente una donación, lo que implica que el impuesto que entra en juego no es el IRPF sino el ISD que depende de la Comunidad Autónoma en la que resida el receptor del regalo. Hay dos excepciones: que se done un bien inmueble, que entonces tributará en el lugar donde radique la finca, o que quien recibe el detalle resida fuera de España, en cuyo caso se debería autoliquidar ante la Agencia Estatal como donación a un no residente.
Para formalizar la declaración, la persona que ha recibido el regalo debe presentar una autoliquidación a través del modelo 651 ante la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma, generalmente en un plazo legal de un mes desde la entrega. En dicho formulario se declara el importe o la tasación del bien y, de forma indispensable, el grado de parentesco con quien lo entrega. Esta relación familiar resulta determinante en la liquidación final: mientras que los regalos procedentes de padres o abuelos suelen contar con reducciones y bonificaciones autonómicas de hasta el 99% de la cuota, los obsequios de amigos, compañeros o familiares más lejanos no disponen de estas ventajas y tributan según la escala general de cada territorio.
Cuál es la práctica en la mayoría de regalos de boda
Igual que sucede con los regalos de Navidad, en la práctica no existe por parte de Hacienda una campaña para perseguir los regalos de boda ordinarios. Sobre todo, porque los costes de gestión superarían la recaudación. Asimismo, tampoco existe una campaña inspectora activa sobre los recién casados.
Sin embargo, existen ciertos regalos, sobre todo los de personas más cercanas, que sí pueden encender ciertas alarmas. Al fin y al cabo, si no una boda sería el pretexto ideal para blanquear dinero.
Así, por ejemplo, los bancos están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria aquellos ingresos en metálico igual o superiores a 3.000 euros. Es decir, que si el sobre recaudado durante el convite es generoso, la entidad financiera podría ser la que diese el aviso al fisco. Igualmente, las transferencias bancarias a partir de 10.000 euros o el uso de billetes de 500 euros también generan un parte directo a las autoridades.
Además, si los novios utilizan una cantidad de dinero elevada que no ha sido declarada para realizar una gran compra, como por ejemplo la entrada a un piso o la amortización de una hipoteca, Hacienda puede detectar una salida de fondos que no cuadra con las rentas del trabajo declaradas en el IRPF e iniciar una investigación.



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