Cuándo es el último día para presentar la Declaración de la Renta y qué pasa si lo hago fuera de plazo
Plazos, sanciones y recargos: qué ocurre si apuras la Renta hasta el último día (o se te pasa el plazo).
Zaragoza-
La declaración de la Renta es una obligación en España para quienes cumplen determinados requisitos, como superar ciertos límites de ingresos del trabajo (por ejemplo, más de 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador o 15.876 euros con varios pagadores), ser autónomo, percibir el ingreso mínimo vital o obtener determinadas rentas del capital por encima de un umbral anual.
Es el mecanismo mediante el cual se informa a Hacienda de los ingresos (y de algunos gastos deducibles) del año fiscal, para calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por eso, a algunas personas les corresponde pagar una cantidad adicional si no se les ha retenido lo suficiente durante el año, mientras que a otras les sale la declaración a devolver.
Debido a que se trata de un ejercicio ineludible, lo recomendable es hacerlo lo antes posible. Sobre todo para aquellas personas a las que les sale a devolver, pues así pueden iniciar el proceso más rápido. No obstante, la campaña de la Renta tiene unas fechas fijadas y, igual que tiene un inicio, también tiene un final delimitado. Y, en caso de no presentar la Declaración a tiempo, tiene sus consecuencias.
Cuándo es el último día para presentar la Declaración de la Renta
La campaña de la Declaración de la Renta 2026 se desarrolla del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambas fechas incluidas. El último día para presentarla será, por tanto, el martes 30 de junio, hasta las 23:59 horas si se realiza por Internet. En el caso de la atención presencial o telefónica en la Agencia Tributaria (AT), el horario es de 9:00 a 19:00 horas y es necesario solicitar cita previa, que podrá pedirse hasta el 29 de junio.
Qué sucede si no presento la Declaración a tiempo
Lo ideal es no apurar la fecha límite. No en vano, si se presenta la Declaración de la Renta fuera de plazo, la Agencia Tributaria puede aplicar recargos, sanciones e intereses. Lo curioso es que esto depende del resultado de la misma, pues no es lo mismo si saliese a pagar o a devolver.
Además, tampoco es lo mismo si se subsana el error motu proprio o si se precisa la intervención de la AT. Así, según cada caso las penalizaciones cambian.
Qué pasa si entrego tarde una Declaración a devolver
En caso de que la Declaración salga a devolver pero no se entregue en plazo, la Agencia Tributaria puede imponer una multa de 200 euros al contribuyente. Si se paga antes del requerimiento por parte de Hacienda, suele aplicarse una reducción del 50%, de forma que la sanción se queda en 100 euros. Además, si no se recurre y se acepta la multa, puede aplicarse una reducción adicional sobre esa base, de manera que el importe final se sitúe en torno a los 70 euros.
Qué pasa si entrego tarde una Declaración que sale a pagar
Si la Declaración salía a pagar, entonces no existe una multa como tal. Eso no quiere decir que no vaya a tener un coste añadido, claro. Esto es así porque la Agencia Tributaria impone en este caso un recargo adicional sobre la cantidad que ya había que pagar previamente. Además, la penalización va aumentando con el tiempo.
De esta manera, durante los tres primeros meses el interés a pagar es de un 5%, que aumenta al 10% entre los tres y seis meses. Si se tarda en presentar la declaración entre seis y 12 meses, el recargo aumenta al 15%; mientras que más allá del año el recargo es del 20%.
Qué pasa si Hacienda te requiere por no haber declarado
Como ya hemos señalado, para aquellas personas a las que les salía a devolver, la penalización es de 200 euros si debe intervenir la Agencia Tributaria. Por su parte, para las Declaraciones a pagar, Hacienda puede imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de la deuda, en función del perjuicio causado y de si hay otros agravantes.
Qué hacer si se te ha pasado el plazo
Por ello, la principal recomendación es presentar la Declaración lo antes posible, también para aquellas personas a las que, por unas razones u otras, se les ha pasado el plazo. De este modo, lo habitual es soportar recargos o sanciones más leves, evitando que el problema escale a sanciones elevadas o intereses mayores.
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