Este artículo se publicó hace 13 años.
La Audiencia sentencia contra el olvido digital
El tribunal rechaza la pretensión de dos ciudadanos de borrar datos del pasado
¿Tiene derecho un ciudadano que cometió un delito hace 30 años a que Google no recupere su pasado? Para la Audiencia Nacional, no. Tampoco lo tiene otro cuya empresa fue investigada por fraude hace 25 años y cuya causa fue archivada meses después. En sendas sentencias, el tribunal no les ha dado la razón. Sin embargo, queda un resquicio para la defensa del olvido digital: los dos casos se han desestimado por defectos de forma.
Un abogado y exjuez llamado Nemesio fue condenado por un delito de falsedad en 1979. Treinta años después denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al diario El País y al Tribunal Constitucional porque, en sus respectivas páginas web, aparecía este antecedente penal, y a Google, por enlazar a ambas. El diario antepuso el derecho a la información, el Constitucional su obligación legal de dar la máxima difusión a las sentencias y el buscador remitió a su matriz en California.
Los dos casos han sido desestimados por algún defecto de forma
La AEPD aceptó los argumentos de los dos primeros, aunque reconoció que el denunciante podría haber tenido mejor suerte si hubiera usado el procedimiento adecuado: primero exigir la cancelación de sus datos personales al diario, al tribunal y a Google y, si no lo hubieran hecho, solicitar la tutela a la AEPD. El exjuez recurrió la resolución ante la Audiencia Nacional pidiendo que se borrara toda la información o, al menos, que se cambiara su nombre por las iniciales. El tribunal la ha desestimado porque le pide un borrado que no pidió a la agencia. Lo que no hace su sentencia es entrar en el papel de Google.
"Es de lamentar que, por una actuación procesal, la Audiencia Nacional no haya entrado a valorar el fondo del asunto, máxime cuando el afectado reclamaba que Google había desatendido su petición", opina Miguel Cobacho, socio del despacho Salirdeinternet.com, especializado en eliminación de datos. "En este caso, la Agencia de Protección de Datos podría promover acciones frente a Google por desatender la reclamación", añade.
El segundo caso es algo diferente. En 1985, El País se hacía eco de una investigación judicial a una empresa catalana por una posible adulteración de azafrán. Aunque el juez archivó el caso en agosto de ese año, la información se puede encontrar aún en Google. Aquí, el demandante, llamado Alfredo, sí usó el procedimiento correcto exigiendo la cancelación de sus datos al buscador y al diario y, al no conseguirlo, acudió a la AEPD. El problema es que la legislación de protección de datos personales está para eso, para proteger a las personas, no a las empresas. La AEPD desestimó su petición y él recurrió a la Audiencia. El tribunal dio la razón a la agencia en una sentencia de la semana pasada. "La reclamación del empresario se habría estimado si hubiese defendido su derecho al honor", sostiene Cobacho.
La Audiencia Nacional deberá fallar en los próximos días sobre cinco casos de ciudadanos que el buscador se ha negado a borrar de sus bases de datos.
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