Este artículo se publicó hace 16 años.
Dar el ADSL contratado, una misión imposible
Ninguna oferta de las operadoras rinde la velocidad comprometida
Una de las funciones de los políticos es transformar la realidad, y el arma para conseguirlo es la ley. El problema es que no siempre se puede cambiar una situación por decreto. La idea lanzada por el ministro de Industria, Miguel Sebastián, por la que los operadores no podrán vender ofertas a un cliente si no son capaces de garantizarle el 80% de la velocidad anunciada, se enfrenta a tantas dificultades que bien podría ser un esfuerzo baldío.
La primera es la enorme distancia que existe hoy en día entre lo contratado y lo realmente ofrecido. Según las cifras del nuevo estudio realizado por el portal ADSL Zone , ninguna de las más de 30 ofertas que tienen en cartera los operadores ofrece la velocidad que ha sido contratada. Pero lo peor es que ni un tercio de las modalidades alcanza el 80% mínimo que quiere el ministerio.
Velocidades más bajas
La investigación de ADSL Zone, apoyada en 1,5 millones de pruebas realizadas entre enero y julio, revela que sólo la modalidad de conexión de 1 megabit por segundo (Mbts) supera, por poco, ese 80%. A medida que se sube de velocidad contratada, baja su eficiencia. Así, en la de 3 Mbts
-la más extendida- sólo Telefónica consigue alcanzar el 84% de eficiencia. En el caso de los contratos de 10 Mbts, ninguna de las operadoras rinde más del 73%.
Pero es en la gama alta -las de 20/24 Mbts- donde el socavón es mayor. Por término medio, el conjunto de conexiones de muy alta velocidad no rinden la mitad de lo que venden, quedándose la más cercana a 20 puntos de distancia del 80%.
Según el borrador de la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, al que ha tenido acceso Público, su artículo 5, sobre la celebración de contratos, dice que " [...] el operador deberá informar al usuario, antes de su contratación, de la velocidad teórica de transmisión de datos que puede soportar su bucle. Además, el operador no podrá aplicar al usuario una oferta en la que la velocidad teórica del bucle de abonado, con la tecnología empleada, no alcance el 80% de la velocidad máxima publicitada en la oferta".
Imposibilidad técnica
La medida, que estudia hoy el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, presidido por el ministro, ha sido muy mal acogida por las operadoras. Aunque no quieren tomar una postura oficial hasta después de la reunión, fuentes del sector se quejan de que se hayan enterado del contenido del borrador por la prensa.
Pero eso es lo de menos. Lo peor es el voluntarismo que destila el artículo 5. Según tres técnicos de redes de otras tantas operadoras y un instalador independiente, es prácticamente imposible calcular la velocidad aun aproximada para cada uno de los usuarios. Son tantos los factores que influyen en la eficiencia de una línea que el margen de error es muy alto. Esto provocará que las empresas apunten siempre a la baja en sus ofertas.
Otro problema añadido es que sólo el operador de la red -Telefónica, en la mayoría de los casos- tiene el personal y la tecnología para hacer estimaciones de rendimiento. El sistema, llamado SCRABA, basa sus cálculos es elementos como la distancia a la central telefónica, estado del cable o la configuración de los equipos. Los operadores alternativos sin red propia no tiene acceso automático a estas mediciones. Para el responsable de ADSL Zone, Javier Sanz, "va ser imposible cumplir el decreto".
El borrador de la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, con sus 29 artículos y 9 disposiciones, pretende actualizar y poner en un solo papel toda una serie de derechos y obligaciones. Aunque no convierte al acceso a Internet por banda ancha en servicio universal, la Carta sí supone ciertas mejoras. Así, los internautas podrán extinguir el contrato con la única condición de comunicarlo 15 días antes de que surta efecto.
El capítulo IV está dedicado en exclusiva al derecho a recibir servicios de telecomunicaciones con garantías de calidad. Este punto es uno de los que más preocupa a los usuarios. No en vano, las quejas por la calidad del servicio encabezan la lista de reclamaciones de consumo. Por ejemplo, los operadores deberán ofrecer información de forma periódico sobre sus ofertas y (aquí la novedad) la calidad efectivamente conseguida. También se establecen compensaciones en caso de interrupción del servicio.
Más importante es el apartado de suspensión del servicio. En caso de que un usuario no pague la factura de Internet o servicios de tarificación adicional, esto nunca podrá suponer dejarle sin teléfono. En el caso de que el impago se refiera al servicio telefónico, el operador deberá mantener el servicio para las llamadas entrantes y las salientes de urgencias.
Mención especial merecen los artículos dedicados a facilitar el acceso a personas con discapacidad o a colectivos desfavorecidos. Para los primeros, el operador designado deberá promover una oferta suficiente de terminales especiales. Para los segundos, se establece un abono especial para pensionistas con reducción en la cuota.
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