Este artículo se publicó hace 15 años.
Un juez archiva otro caso contra una página de enlaces P2P
No albergar archivos y limitarse a enlazar son los argumentos tanto del juez como del fiscal para archivar la causa
En agosto de 2005, la policía anunciaba la detención de cuatro personas y el cierre de la página CVCD GO por dedicarse "a la difusión de películas obtenidas ilícitamente", decía el comunicado policial de entonces. En ese mismo texto, La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) felicitaba a los agentes. Fue la segunda página de este tipo que era denunciada. Casi cuatro años después un juez, apoyado por un fiscal, han archivado el caso.
El Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, a la vista de las diligencias practicadas, decidió el pasado 26 de mayo el archivo del caso. Según el texto de la resolución, la web de los acusados "facilita enlaces, no aloja archivos, ni realiza directamente la descarga de los mismos, limitándose a facilitar direcciones desde donde se pueden realizar esas descargas".
Por su parte, el fiscal, en su informe previo al juez, del 22 de abril pasado, se extiende en el mismo argumento. En uno de los textos más largos redactados por una fiscalía en este tipo de casos se puede leer: "Hay que considerar que el simple enlace no supone infracción de los derechos de propiedad intelectual. Ello constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que teclear el nombre de esa página.
El simple enlace no supone infracción de los derechos de propiedad intelectualPor eso no supone una reproducción ni una distribución de la página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. No se pude hablar, por ello, de infracción de ningún derecho".
Para el abogado que ha defendido a los responsables de CVCD GO, Carlos Sánchez Almeida, lo más importante de este archivo es el hincapié que hacen tanto el fiscal como el juez en los artículos 16 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que tratan de la responsabilidad de los prestadores de un servicio en Internet.
"Una página que simplemente tiene enlaces y no archivos, no es responsable de la información al que dirige", recuerda Sánchez Almeida. También valora como positivo la extensión y contundencia en los argumentos del juez y del fiscal.
Para este abogado, "lo triste ha sido que se haya tardado cuatro años en este caso y que aún haya otros pendientes, como el de Donkeymanía, que son aún anteriores". Como recuerda este letrado, "lo que dice este juez es lo mismo que ya dijo una jueza de Barcelona en el caso de Ajoderse.com hace ahora seis años". Y aún hay más casos pendientes.
La página, que fue cerrada por sus responsables y no por la policía como se dijo en su momento, dejó de existir hace mucho tiempo.
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