Cargando...

El juez recurre a sentencias previas que absuelven a los intermediarios

El fallo se apoya en casos que no consideraron que el papel de intermediario sea una infracción

Publicidad

En su sentencia sobre el caso Pablo Soto, el juez hace alusión a dos fallos recientes sobre casos similares en los que, del mismo modo, se absolvió a los demandados por la SGAE al considerarse que su papel de intermediarios no supone cometer ningún delito, en función de la legislación española.

Publicidad

El juez Antonio Martínez-Romillo señala que es interesante fijarse en estos dos casos previos porque "se analiza la conducta de los prestadores de servicios de intermediación que son utilizados por terceros para infringir derechos de propiedad intelectual". En ambos casos, la Justicia ha coincidido en señalar que "no existe infracción de propiedad intelectual y que el hecho de facilitarla no es una actividad prohibida en nuestra legislación", según resume el juez.

Click to enlarge
A fallback.

En ambos casos, el juez reconoce que los supuestos analizados en las sentencias previas no son iguales al caso de Pablo Soto, ya que no se juzgaba al "desarrollador de programas de ordenador", sino a los responsables de páginas web en las que se compartían enlaces.

El primero de los casos a los que se refiere la sentencia conocida hoy es el que se refería a la demanda de la SGAE contra la web elrincondejesus.com. El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona desestimó las acusaciones de la gestora de derechos de autor contra su responsable, Jesús Guerra, de llevar a cabo de forma ilegítima "la comunicación pública y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por SGAE". El juez falló contra los argumentos de la SGAE por considerar "acreditado que en la página web no se almacena ninguno de los archivos". La sentencia aseguraba que "el sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública".

Publicidad

La otra sentencia mencionada por Martínez-Romillo es la que en abril de 2010 desestimó íntegramente la demanda de la SGAE contra la web de enlaces a redes P2P indice-web.com, "considerando que la misma no es infractora de derechos de propiedad intelectual". Según recoge la sentencia hecha pública hoy, el Juzgado de lo Mercantil número 6 desestimó la demanda porque sólo se puede considerar "infractora la concreta actividad de explotación de derechos consistente en reproducir o comunicar públicamente una obra y en ningún caso el mero hecho de facilitar esta conducta".

En aquel caso, el juez defendió que poner un enlace no supone comunicación pública de la obra a la que enlaza y señaló que una página de este tipo no hace otra cosas que catalogar enlaces, como hace Google.

Publicidad