Este artículo se publicó hace 13 años.
La Justicia de la UE, contra el copyright en el lenguaje de programación
El dictamen dice que los derechos de autor no protegen las funcionalidades de un programa informático
El software de código abierto está a punto de conseguir una importante victoria legal. La Justicia comunitaria advirtió ayer de que no se pueden proteger con la legislación de derechos de autor las funciones de un programa informático. El dictamen, firmado por Yves Bot, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es vinculante. Sin embargo, su criterio es seguido en un 80% de las ocasiones por las sentencias. En este caso, la resolución final se espera para el año que viene.
El pleito enfrenta desde 2009 a la compañía estadounidense SAS con la británica WPL a cuenta de la protección de un programa diseñado por la primera. El programa permite "a los usuarios llevar a cabo tareas de procesamiento y análisis de datos, en particular de datos estadísticos", recuerda el dictamen. WPL desarrolló uno similar en 2009, lo que provocó una denuncia por vulneración de los derechos de autor a pesar de que la empresa británica no tenía acceso al código fuente (las tripas del sistema) de su rival.
El criterio del abogado general de la UE se sigue en el 80% de los casos
Según el abogado general, "si se aceptase que una función de un programa informático puede ser protegida como tal, equivaldría a hacer posible el monopolio de ideas en detrimento del progreso tecnológico y el desarrollo industrial", asegura su dictamen.
El dictamen reconoce la protección del copyright para el medio y la contribución intelectual o "destreza inventiva" que permita ofrecer funciones como un análisis específico de datos, pero no la protección del análisis en sí, que es el fin de la invención.
Además, Bot asegura en su dictamen que "el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor", ya que es equivalente "al lenguaje empleado por el autor de una novela, por ejemplo", algo que no se puede patentar ni proteger. El dictamen va más allá y asegura que nada impide el desarrollo de un nuevo programa a través de un manual de otro protegido por la legislación de derechos de autor.
La opinión critica «el monopolio de ideas en detrimento del progreso»
En 2007, el Tribunal Supremo de EEUU tomó una decisión similar en un caso entre AT&T y Microsoft. Según el tribunal, "el código de software abstracto es una idea sin personificación física" que no puede ser blindada por los derechos de autor.
Es la primera vez que la Justicia comunitaria interviene para aclarar el alcance de la protección del copyright sobre un programa informático y la decisión final la tomará un juzgado de Londres que en 2010 remitió a Luxemburgo el expediente por dudas sobre la aplicación de la ley europea. Según aseguró recientemente Martin Howe, abogado de WPL, "ampliar el copyright hasta que cubra esta situación acarreará grandes perjuicios para la competencia".
Fuentes de la Comisión eludieron comentar los detalles de la opinión jurídica, pero aseguraron que acogerían "con satisfacción" una sentencia en ese sentido.
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