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La SGAE usa a Industria para sus demandas

La sociedad de gestión denuncia a sitios web por infracciones administrativas para identificar a sus dueños

MIGUEL ÁNGEL CRIADO

A Jesús, hostelero de 47 años de Barcelona, le llegó una carta del Ministerio de Industria en enero. En ella se le informaba del inicio de un expediente por no poner su nombre y su NIF en El Rincón de Jesús, una página web de enlaces a archivos P2P con la que se entretiene. Pagó la sanción y se olvidó. Pero en mayo le llegó una denuncia de la SGAE y enseguida relacionó los dos hechos. El caso de Jesús, que no quiere dar su apellido, no es el único. En los últimos meses, decenas de páginas web han sido inspeccionadas por Industria. Unos meses después, varias de ellas han acabado en los tribunales, demandadas por la sociedad de gestión de los autores o las discográficas.

Hasta este año, la SGAE, EGEDA y las discográficas presentaban denuncias penales contra los propietarios de este tipo de páginas por albergar enlaces a canciones o películas. Pero el archivo de las causas por parte de los jueces por ausencia de ánimo de lucro (como fueron los casos de Indicedonkey o Spanishare ) ha llevado a la industria cultural a cambiar de estrategia y probar la vía civil.

Sin embargo, cómo explica el abogado Carlos Sánchez Almeida, las sociedades gestoras necesitan identificar a los dueños de las web antes de iniciar el proceso. Muchos de estos sitios no revelan la identidad de sus creadores. El problema es que un juez no enviaría a la policía a rastrear su pista en un procedimiento civil. ¿Cómo consiguen, entonces, los datos? 'Han descubierto que el ministerio les puede hacer el trabajo', dice este letrado.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), dependiente del Ministerio de Industria, tiene entre sus misiones la de velar por el cumplimiento de la Ley de Servicios para la Sociedad de la Información (LSSI). En su artículo 10.1, esta norma exige a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (como web u operadoras) que dispongan de los medios necesarios para que sus usuarios puedan acceder, por medios electrónicos, al nombre o denominación social y el número de identificación fiscal, entre otros, del responsable. En caso de incumplimiento, la SETSI puede actuar de oficio o por denuncia de parte con sanciones administrativas.

La idea de la ley, dice el abogado Javier Maestre, es proteger a los consumidores, para que sepan contra quién reclamar. 'Pero las denuncias de la SGAE son para proteger sus intereses', opina. En el ministerio dicen no tener contabilizados ni el número de expedientes por infracción de la LSSI ni, mucho menos, quiénes son los denunciantes de este año. Pero los cuatro abogados consultados hablan de decenas de casos, y son sólo aquellos en los que ellos han intervenido.

La SGAE reconoce que han sido diez casos. La cifra no contradice la dada por los abogados, puesto que, entre los denunciantes hay también otras entidades de gestión y algún fabricante de videoconsolas. La abogada del gabinete jurídico de la SGAE, Cristina Perpiñá-Robert, explica que no se trata de denuncias sino de 'puestas en conocimiento'. Pero el Real Decreto 1398/1993 que recoge el reglamento que regula la potestad sancionadora de las Administraciones, identifica 'denuncia' con 'puesta en conocimiento'.

En el caso de El Rincón de Jesús, su dueño no supo que quien le denunciaba ante Industria por no poner sus datos era la SGAE hasta que recibió el oficio del juzgado. 'Cuando vi el sumario no sabía cómo habían conseguido tantos datos de mí', explica. Jesús, al que le cuesta unos 500 euros al mes mantener su página, donde no aloja ningún archivo protegido y tampoco tiene publicidad, ha sido denunciado de vulneración de la propiedad intelectual por comunicación pública de obras protegidas. A pesar de que su sitio contiene enlaces a películas en su mayoría, su caso se refiere a dos canciones que había en 2007. Hace unos días, ganó el primer asalto: el juez denegó las medidas cautelares solicitadas por los denunciantes. La vista se inicia el 5 de junio.

El de Carlos Aragón, autónomo dedicado a alojar web, es un caso similar al de Jesús. En enero, la SETSI le abrió un expediente por no tener bien visibles sus datos en su página, Agujero Negro . Aunque él insiste en que su nombre sí estaba, el expediente siguió adelante. Dos meses después, fue denunciado por la SGAE. 'La primera fue para saber mis datos y, tras tenerlos, me denunciaron', asegura.

Uno de sus abogados, David Bravo, coincide con la impresión de Aragón. 'La SGAE denuncia una infracción de la LSSI, que es de carácter administrativo, para que pongan sus datos y, cuando lo hacen, inician la demanda civil', relata. En los casos que él ha llevado, los procedimientos administrativos han terminado con una falta leve y una multa de escasa cuantía. 'No les interesan las multas, lo que quieren son el nombre y apellidos', añade.

Por su parte, la abogada de los autores explica que, cuando detectan una página con contenido musical sin licencia, intentan regularizarla. Pero, al ser algunas anónimas, tienen que averiguar 'quien está detrás de esa página', dice. Perpiñá-Robert , que niega que tras la sanción de la SETSI siga siempre una denuncia de la SGAE, reconoce que, 'en el caso de Agujero Negro, sí fue así'.

Bravo, como el resto de abogados consultados, no dice que la actuación de la SGAE sea ilegal. Pero, agrega, 'sí es reprochable moralmente usar las sanciones de una norma como la LSSI', pensada para proteger otro tipo de intereses.

 Primer paso: detección

La SGAE y otros defensores de la propiedad intelectual rastrean Internet buscando sitios con enlaces a archivos P2P. Lo primero es comprobar el registro en bases de datos de dominios (el conocido como Whois). Si la información que aparece es incompleta o falsa, denuncian a la página ante la SETSI.

Carta al dueño del servidor o al anunciante

Los instructores del Ministerio de Industria, tras comprobar que no aparecen los datos identificativos que exige la LSSI, envían una carta al dueño del servidor (‘hosting') donde está alojada la página investigada. En alguna ocasión, también contactan con los posibles anunciantes que aparecen. En ambos casos, piden los datos de la persona con la que han contratado el servicio. No pueden negarse o incurrirían en una infracción de norma.

Aviso al responsable de la página

Una vez identificado el responsable, se le envía una carta sobre el inicio del expediente por violar el artículo 10.1 de la LSSI, al no incluir en su página sus datos identificados. Los inspectores del Ministerio sacan un acta para constatar que, en la fecha, los datos no estaban. Los denunciados tienen un plazo de alegaciones. Según el reglamento que regula la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, tanto los denunciantes como los denunciados (y los abogados de las partes) pueden ser informados del discurrir del proceso.

Sanciones graves o leves

La LSSI considera que la no inclusión de los datos personales del propietario de la página puede acarrear una sanción grave o leve. El incumplimiento significativo de los establecidos en los párrafos a) y f) del artículo 10.1 (los que exigen la inclusión del nombre o denominación social, residencia, correo electrónico y, por otro lado, el NIF) puede ser considerado falta grave, con una multa de entre 30.001 y 150.000 euros. En caso de que los hechos sean considerados leves, la sanción es de hasta 30.000 euros. En los expedientes vistos, las faltas fueron tipificadas como leves y multadas con 1.500 euros.

Demanda civil
Una vez resuelto el expediente del Ministerio, las sociedades de gestión utilizan en algunos casos la información de los sancionados para iniciar una demanda por la vía civil. 

 

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