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Las discográficas presentan la mayor demanda en España contra un creador de software P2P

Pablo Soto, creador de programas P2P, ha recibido una demanda de la industria discográfica en la que se le reclaman más de 13 millones de euros

BLANCA SALVATIERRA

'Llevo esperando a las entidades de gestión españolas varios años y nunca se comunican conmigo porque saben que no pueden hacer nada contra mí'. Así de rotundo se mostraba Pablo Soto, creador de programas de intercambio de archivos como Blubster y Omemo, en una entrevista concedida a Público

Pero la situación cambió ayer por la noche, momento en el que se dio a conocer que este programador español había sido demandado por Promusicae -la entidad que representa a las principales compañías musicales españolas- y las discográficas Warner, Universal, Emi y Sony BMG. Estas firmas le acusan de competencia desleal y le reclaman más de 13 millones de euros por daños y perjuicios. 

Soto siempre ha defendido la diferencia entre el negocio de la música y el libre acceso a la cultura. Con una filosofía que podría resumirse en 'la única forma de defender el arte es compartiéndolo con la gente', como él mismo ha defendido siempre, la industria intenta con esta demanda criminalizar las tecnologías que facilitan el intercambio de archivos, una vez que se ha demostrado judicialmente que no se puede penar la actividad bajo determinadas circunstancias.

Por otro lado, Soto es sólo un creador de programas de intercambio. El uso que hagan los usuarios de la tecnología que él desarrolla es una responsabilidad ajena a la propia creación. 

'Promusicae intentó plantear acciones civiles contra usuarios de redes P2P en España y, tras fracasar ante el Tribunal de Justicia de la UE, ha decidido cargar contra una herramienta de comunicación neutral como es la tecnología P2P' ha declarado Pablo Soto a través de un comunicado.

La noticia se produce apenas unas horas después de que se conociese el sobreseimiento del caso eliteDivX en un juzgado de primera instancia, con una sentencia en la que se detalla que ni la intermediación mediante enlaces se puede considerar como comunicación pública de obras protegidas ni existía ánimo de lucro.

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