Este artículo se publicó hace 14 años.
Victoria con sabor a derrota
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exime del canon digital a todos los que no sean consumidores
Hoy se ha conocido la sentencia (en PDF) de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada en el litigio de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual contra la sociedad Padawan por el controvertido canon digital, esa cantidad de dinero que las sociedades de autores cobran en España por la venta de aparatos y soportes que permiten copiar música, películas, libros, etc.
En la sentencia, el TJUE emite tres pronunciamientos de profundo calado sobre el tema, con los que se establece una nueva doctrina que, aparentemente, podría dar al traste con el canon por copia privada, al menos tal y como está establecido en España. Lo más destacable de esos pronunciamientos es que la llamada "compensación equitativa" por copia privada debe aplicarse en de forma que no se altere el "justo equilibrio" entre los afectados por las copias privadas y quienes las lleven a cabo. En términos prácticos, esto implica que no debe cobrarse canon por equipos y soportes respecto de los que no quepa presumir que se destinarán a realizar copias privadas, lo que excluye todos los equipos y soportes adquiridos por empresas, administraciones, y profesionales. O, en otras palabras, que la aplicación indiscriminada del canon a todo el que adquiera equipos y soportes que, por su naturaleza, podrían ser utilizados para copiar películas, música, libros y otras producciones culturales, vulnera la legislación europea.
Algunos detractores del canon digital acogerán esta resolución como una victoria, y pronostican el fin del canon. Sin embargo, la verdad es que la decisión del tribunal consagra que es el consumidor, y sólo el consumidor, quien debe satisfacerlo. Además de esto, la sentencia admite que quienes deben recaudar el canon son los suministradores de soportes y equipos, por lo que la estructura de cobro del mismo no va a cambiar necesariamente. Sólo que ya no lo va a pagar todo el mundo.
"¿Se verán "privilegiados" los autónomos y los propietarios de empresas que podrán adquirir equipos y soportes a precio más bajo?"
Sin embargo, la dificultad práctica para distinguir a priori quién es consumidor, quién profesional y quién empresa, puede traducirse en una situación que, de facto, imposibilite el pago del canon, a no ser que se obligue a los adquirentes a acreditar su condición a través de la exhibición de algún documento, como el alta en el registro de pagadores del IVA, o en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. No obstante, dado que serían los suministradores del material quienes deberían hacer ese cotejo, queda abierta la cuestión de cómo justificarán los mismos ante las entidades que cobran el canon (la SGAE y otras siete entidades de gestión colectiva autorizadas -hasta la fecha- por el Ministerio de Cultura al efecto) que los adquirentes de los materiales no son consumidores. A partir de aquí, puede producirse fácilmente una discriminación entre quienes sean trabajadores por cuenta ajena y los autónomos, que quedarán exentos del pago.
Así pues, se ha infligido un duro golpe al canon digital y a las llamadas sociedades de autores, pero, ¿no se estará golpeando en realidad a los consumidores de a pie? ¿Se verán "privilegiados" los autónomos y los propietarios de empresas que podrán adquirir equipos y soportes a precio más bajo? Hay victorias con sabor a derrota, y ésta es una de ellas. ¿Acabarán "pagando el pato" los de siempre?
* Santiago Mediano es presidente de Santiago Mediano Abogados
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