El caso del cura Galindo y la criada Paula, víctima de la brutalidad de un sacerdote violador e infanticida
Acusado de cómplice de infanticidio en 1888, la sentencia que recibió este sacerdote de un pueblo de Ciudad Real refleja el poder de la Iglesia sobre la ley y la justicia.

Madrid-
Paula tenía 24 años y llevaba casi un lustro viviendo en la casa del cura Galindo como criada y educanda, a la espera de ingresar en un convento, pues le había prometido pagarle la dote para su manutención y gastos. El párroco, que en el pasado había sido condenado por lesiones, se dedicaba a dar clases a futuros sacerdotes y monjas en Membrilla, un pueblo de Ciudad Real.
En marzo de 1888, la prensa informó del encarcelamiento de la pupila, de su madre y del cura tras el hallazgo del cadáver de un bebé, que había sido enterrado en la cueva de la casa de los hermanos de la joven. La detención del párroco motivó un comentario sarcástico en el periódico republicano La Antorcha: "Quien publica esa noticia será un ateo de tomo y lomo. ¿Quién se atreve a dar cuenta de una tal atrocidad, aunque sea cierta?".
El semanario satírico El Motín, muy crítico con la Iglesia, denunciaba que el caso del cura Galindo, presunto cómplice del infanticidio, demostraba que "la penosa vida que los pastores arrastran les impulsa a buscar distracciones que redundan en daño de sus ovejas y en exceso de trabajo para los tribunales de justicia".
El juicio
El juicio oral y público se celebró en septiembre en la sala de lo criminal de la Audiencia de Manzanares. Pese a que en el banquillo se sentaba el cura Esteban Galindo, los periódicos centraron sus ataques en la joven, quien había empezado a trabajar en su casa a los diecinueve años, hasta el punto de que La República la tildó de "iracunda y dominante", cuando el sacerdote le doblaba la edad.
Los procesados y los testigos, por su parte, aludieron a la "escasa belleza" de Paula Márquez Martín, quien declaró que un seminarista que se alojaba en la casa la había violado tras pegarle hasta dejarla inconsciente. Embarazada, le relató los hechos al cura y, cuando iba a parir, le pidió a su madre que la asistiese en el parto, aunque la niña nació muerta. Entonces, María Martín la enterró en la cueva de la casa de sus otros hijos, Josefa y Marcos.
El alcalde de Membrilla, Antonio Núñez, tachó a Paula de problemática y aseguró que le había pedido al sacerdote que la echase de su casa para evitar las habladurías, pues en el pueblo habían aparecido letreros contra el cura. Sin embargo, el clérigo le dijo que si la hubiese expulsado sería contraproducente y la dejó seguir viviendo con él hasta el parto. En su declaración, don Esteban Galindo se lavó las manos.
El infanticidio
Tanto Paula como su madre testificaron que no había sufrido ningún golpe durante el embarazo ni el parto. Sin embargo, para acusarlas de infanticidio, el tribunal necesitaba probar cómo había fallecido la bebé, aunque entonces los medios científicos no permitían determinar la causa de la muerte.
Dos médicos declararon que la criatura nació sin vida y le restaron importancia a una contusión y a una hemorragia interna, mientras que otro apuntó a la asfixia provocada por el cordón umbilical.
Un cuarto doctor, en cambio, afirmó que la autopsia indicaba que las lesiones se habían producido después de dar a luz. Coincidía con un quinto perito, quien en cambio dejó la puerta abierta a que hubiesen sido causadas durante el parto.
El seminarista
El giro de guion tuvo lugar durante la declaración —como testigo, no como procesado— del seminarista José Muñoz de Luna, quien aseguró que no era él sino el cura quien violaba a la chica cuando desfallecía a causa de los golpes recibidos. Muñoz de Luna, apodado el Monjero y ya ordenado presbítero en el momento del juicio, añadió que don Esteban Galindo le había prometido 10.000 reales si reconocía al hijo de Paula ante el obispo.
Según él, también sobornó a algunos vecinos para que lo acusaran de los hechos a cambio de cincuenta pesetas, aunque el cura cargó contra el seminarista por revelar el secreto de confesión. Sin embargo, Muñoz de Luna alegó que no entendía por qué no había impedido que se ordenase si había incumplido las prescripciones canónicas.
Aunque su declaración cayó en saco roto, el juez municipal también aseguró que el cura le había propuesto escribir una carta al obispo acusando de ser el padre de la bebé al seminarista, quien durante su testimonio concluyó que la víctima no podía culparlo de modo alguno, pues él no había cometido ningún delito.
La condena
Pese a que el fiscal entendió que el cura no podía ser acusado de cómplice ni de encubridor y a que el abogado defensor de Paula pidió la absolución de un sacerdote "bonísimo, digno y venerable", el tribunal condenó a Esteban Galindo como cómplice del presunto infanticidio a una pena de cárcel de quince años, seis meses y veintiún días.
Como autoras del mismo, la víctima y su madre recibieron cuatro años de prisión correccional y ocho años y un día de prisión mayor, respectivamente, mientras que los hermanos fueron absueltos.
"Hasta los tribunales de justicia van comprendiendo que es preciso atar corto a los ministros del Señor y sus allegados", escribió El Motín, que en junio había publicado la ilustración que encabeza este artículo, donde se observa a un clérigo que entierra a una bebé en presencia de Paula o de su madre. Una imagen que había sido criticada por el abogado defensor de la víctima durante el juicio, pues según él calumniaba al cura e influía negativamente en la opinión pública.
Sin embargo, al contrario de lo que comentaba el semanario satírico, la justicia no estaba precisamente atando corto al sacerdote, como se verá más adelante.
La violencia de los curas
Salvador Daza y María Regla Prieto llevan treinta años investigando sobre los curas que han cometido crímenes cruentos, un arduo trabajo que han plasmado en seis libros. En la última entrega, Armas bajo el altar. Clérigos homicidas en España, 1870-1927 (Espuela de Plata), se hacen eco de las penalidades que atravesó Paula Márquez Martín, un caso que recuerda al de Gisèle Pelicot y al de otras víctimas recientes de sumisión química.
"Las mujeres en esa época eran el eslabón más débil de la sociedad, porque no tenían ningún tipo de derechos. El cura consideraba que la mujer era un objeto de su propiedad que podía usar. Una situación horrible, porque a la violencia machista actual habría que sumar la desprotección total de la mujer antes del siglo XX", analiza María Regla Prieto, doctora en Filología Clásica y finalista del Premio Nadal en 2024.
Durante el careo, hubo una situación que hoy causaría indignación, pues el seminarista le preguntó a la víctima cómo podía identificarlo cuando durante la agresión sexual estaba inconsciente. "Esa es una de las pruebas más terribles, pues al sacerdote le daba igual que la niña se rompiese durante la violación, pero ella se despertaba absolutamente dolorida y ensangrentada", reflexiona Prieto.
También sorprende que el abogado de la víctima defendiese el honor del cura, pese a ser el agresor. "No solo refleja el machismo imperante, sino también la situación de poder que tenía la Iglesia, pues el letrado no solo no podía ponerse en contra del clérigo, sino que también lo terminaba defendiendo", añade la coautora de Armas bajo el altar.
"Todo era un paripé, porque aunque en teoría ya no tenían privilegios, los abogados y los jueces se mostraban prudentes ante los curas homicidas porque se arriesgaban a ser excomulgados", explica Prieto, quien recuerda que hasta 1870 si un sacerdote mataba a alguien era juzgado por un tribunal eclesiástico "con mucha suavidad, porque se trataba de uno de los suyos".
El sistema protege a la Iglesia
La investigadora se refiere a la aprobación del Código Penal de 1870, que implicaba la desaparición de los fueros privilegiados, aunque la Ley de 17 de octubre de 1835 ya había derogado la Real Orden de 1799, por la que "la justicia civil debía contar con la eclesiástica en todos los procesos contra los religiosos por delitos de sangre y otros considerados merecedores de graves penas", señalan en el libro Salvador Daza y María Regla Prieto.
Es decir, en 1835 los delitos comunes de los miembros de la Iglesia empezaron a ser juzgados por un juez. Sin embargo, incluso después de 1870 la Iglesia ejercía una gran autoridad sobre la sociedad, por lo que su influencia —pese a la desaparición de los privilegios— era notoria tanto en la judicatura como en la monarquía, de ahí los indultos reales a los curas condenados.
Curas sin privilegios, pero privilegiados
Si el cura conocía con detalle cómo era violada Paula, ¿por qué no lo interrogó el juez al respecto? Precisamente, el hecho de que el fiscal no acusase Galindo fue usado por su abogado cuando ambos, defensa y fiscalía, presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que terminaría absolviendo al sacerdote "con todos los pronunciamientos favorables", como informó la prensa, aunque fueron escasas las cabeceras que se hicieron eco del fallo y ninguna la que cuestionó la absolución.
Así, el Supremo absolvía a don Esteban Galindo del delito de cómplice del supuesto infanticidio —por el que la pupila del cura y su madre sí cumplieron condena—, pero no se pronunciaba sobre el autor de las violaciones.
"La ley iba por delante de la propia sociedad, que todavía no estaba preparada para asumir ese paso hacia adelante", concluye María Regla Prieto, quien subraya que aunque sobre el papel no hubiese privilegios, seguían existiendo de facto. "La Iglesia ha sido un problema horrible en este país, siempre en retroceso e imposibilitando los avances".





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