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Un tribunal avala la vuelta a Aragón de obras de arte medieval que la Generalitat compró a unas monjas

El pleito por las obras de Sijena

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Las obras de arte procedentes del monasterio oscense de Sijena llevan décadas expuestas en el MNAC, en Barcelona.

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ZARAGOZA.- Las obras de arte románicas y góticas del Monasterio de Sijena (Huesca) que la Generalitat de Catalunya compró a las monjas de la orden de San Juan de Jerusalén entre 1983 y 1994 podrán volver a Aragón, aunque de manera provisional y con unas condiciones de conservación por determinar. Así lo ha establecido el Tribunal de Conflictos del Supremo en una resolución basada en aspectos formales y en la que ha eludido pronunciarse sobre el meollo del litigio que había caído sobre su mesa: determinar si las competencias en materia de patrimonio cultural que el Estatut reconoce a la Administración catalana son exclusivas en la práctica o únicamente existen sobre el papel.

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El pleito por las obras de Sijena

El pleito por las obras de arte de Sijena, un cenobio cisterciense que desde el siglo XII ocuparon las monjas de la Orden de San Juan de Jerusalén, se remonta a finales de los años 90, en plena etapa de tensión por la negativa del obispado de Lleida a entregar a las parroquias oscenses que el Vaticano segregó en 1995 de la diócesis catalana para crear la de Barbastro-Monzón un centenar de piezas procedentes de estas. Aragón descubrió entonces que la comunidad religiosa, cuyas últimas representantes se habían trasladado a Valldoreix, había vendido a la Generalitat, por 105 millones de pesetas –una parte en dinero y otra en terrenos– y en tres lotes, 96 piezas que estaban expuestas en el MNAC (Museu Nacional d’Art de Catalunya), en Barcelona. Entre ellas hay frescos y mosaicos.

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Una sentencia inapelable que abre un nuevo conflicto

La Generalitat presentó entonces el conflicto de competencias, cuyo eje, tal y como la propia juez admitió al elevar el asunto al Supremo, era la “delimitación del alcance de la potestad administrativa de tutela del patrimonio artístico” de la Generalitat, a la que el Estatut asigna una “competencia exclusiva en materia de cultura y patrimonio cultural”. Sin embargo, el Tribunal de Conflictos, presidido por Carlos Lesmes e integrado por cinco magistrados del Supremo, ha eludido pronunciarse sobre ese aspecto.

El Tribunal de Conflictos, que acusa a la Generalitat de “intentar evitar la efectividad de la sentencia por una vía distinta”, admite, no obstante, que su ejecución “incide de manera directa” en el ámbito de las competencias catalanas en materia de protección del patrimonio cultural. Y advierte de que el aval a ejecutar el traslado lo concede “sin perjuicio de que, tratándose de Bienes de Interés Cultural, en la ejecución provisional de la sentencia el juzgado tenga que atender a las obligaciones de ‘singular protección y tutela’ que impone el interés público, para evitar daños o deterioro de los mismos”.

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Sin perjuicio de las condiciones de protección

Es decir, que el tribunal, que tiene claro que se trata de piezas protegidas, elude pronunciarse sobre qué organismo público debe aplicar esa protección y adelanta que el eventual traslado deberá cumplir unas singularidades que no se sabe quién deberá determinar.

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