Este artículo se publicó hace 13 años.
La UE prohíbe a los operadores vigilar a los usuarios de P2P
El Tribunal europeo rechaza que los proveedores de conexión se responsabilicen de las violaciones de derechos de autor de sus clientes
Ningún Gobierno de la Unión Europea puede obligar a una compañía que suministre conexión a Internet a que vigile qué comparten sus clientes en redes de intercambio peer to peer (o P2P).
En una sentencia inusualmente categórica, el Tribunal de Justicia de la UE recordó este jueves que las reglas comunitarias establecen "la prohibición" de luchar contra las violaciones de derechos de autor a través de "medidas que obliguen a un proveedor de acceso a Internet a proceder a una supervisión general de los datos que transmita en su red".
"El filtrado de todas las comunicaciones electrónicas" es incompatible con la protección del derecho a la privacidad
La sentencia dirime el enfrentamiento entre la teleoperadora Scarlet y la sociedad de gestión de derechos de autor SABAM, ambas belgas, enfrentadas en la justicia de su país desde 2004. Un tribunal de primera instancia de Bruselas ordenó a Scarlet la instalación de un sistema de filtrado de la Red para detectar y neutralizar violaciones del copyright a través de programas P2P. La compañía recurrió al considerar que se estaban vulnerando sus derechos como empresa y el de sus clientes a la privacidad.
El fin no justifica los mediosEl tribunal reconoce que el derecho a la propiedad intelectual está "consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE", pero que su protección no puede "garantizarse en términos absolutos". Filtrar la red para vigilar al usuario supondría una "vulneración sustancial de la libertad de empresa", pero sobre todo la violación de "los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones".
Además de que jurídicamente es incompatible, técnicamente sería muy difícil llevarlo a cabo. Por una parte, el tribunal de Luxemburgo recuerda que para detectar las violaciones es necesario identificar las direcciones IP, que identifican a cada ordenador y son "son datos protegidos de carácter personal". Por otra, las operadoras no están en condiciones de garantizar que sólo bloquean el intercambio de archivos protegidos, "lo que podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito", advierte.
En la sentencia, el tribunal advierte de que "el filtrado de todas las comunicaciones electrónicas" que "se aplique indistintamente" y "con carácter preventivo" es incompatible con la protección del derecho a la privacidad, a la transmisión libre de informaciones y el de las empresas.
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