Este artículo se publicó hace 17 años.
La AMA aprueba la nueva versión flexible del Código Antidopaje
Suaviza las medidas contra los países que no hayan ratificado la Convención Internacional de la UNESCO contra el dopaje.
El Consejo Fundacional de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ha aprobado el nuevo Código que regulará la lucha contra la trampa en el deporte, una versión revisada del aprobado en 2003 y que introduce una mayor flexibilidad, al alza y a la baja, sobre la sanción tipo de dos años, con circunstancias agravantes y atenuantes.
Respecto al último borrador que se presentó hace dos días en Madrid, la redacción definitiva aprobada hoy suaviza las medidas contra los países que no hayan ratificado la Convención Internacional de la UNESCO contra el dopaje: se pedía que no pudieran organizar campeonatos mundiales, pero se quedará finalmente en una recomendación.
Varias federaciones expresaron ayer en Madrid su preocupación porque, de haberse mantenido ese veto, muchos deportes minoritarios habrían encontrado dificultades para encontrar países que acogieran sus campeonatos. El presidente de la AMA, el canadiense Richard Pound, también indicó que el tratamiento que deben recibir en sus clubes los deportistas sancionados por dopaje seguirá en estudio en los próximos meses.
Premio a la confesión voluntaria del dopado
El nuevo Código mantiene los dos años de suspensión tipo tras un primer positivo, amplía el abanico de circunstancias atenuantes y agravantes y premia la confesión voluntaria de dopaje con una reducción de hasta la mitad de la condena.
Todas las partes implicadas en el problema del dopaje han tenido ocasión de enviar a la AMA sus propuestas de modificación del Código de 2003, pero el texto definitivo saldrá de los debates que se mantendrán de jueves a sábado en Madrid y entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Variedad de castigos tras el segundo positivo
La principal novedad que incorpora el texto es la eliminación de la sanción obligatoria de por vida tras un segundo positivo. En su lugar, se establece un amplio catálogo de castigos que dependen de la gravedad y del tipo de infracción.
Como pauta, si un deportista ya ha estado sancionado dos años y vuelve a dar positivo en las mismas circunstancias -sin atenuantes ni agravantes-, quedaría fuera de competición entre ocho años y de por vida. Por el tercero positivo el castigo es siempre a perpetuidad.
Sin embargo, para sancionar estas "infracciones múltiples" se tendrá en cuenta un margen único de ocho años. Si ha pasado más tiempo entre un positivo y el siguiente, éste tendrá la consideración de primer caso. Si un deportista da un paso al frente y, antes de ser positivo en un control o de que haya prueba alguna contra él, confiesa espontáneamente haberse dopado, la sanción que le correspondería puede quedar reducida hasta a la mitad.
Si el caso presenta circunstancias agravantes, la sanción tipo puede incrementarse desde los dos hasta los cuatro años. El nuevo Código menciona entre aquéllas la pertenencia a una trama de dopaje, el uso de múltiples sustancias o de una en múltiples ocasiones y la ocultación de pruebas.
Por negarse por primera vez a someterse un control, la sanción para el atleta será de dos años. La siguiente vez, entre cuatro y ocho. Por traficar o administrar, entre cuatro años y a perpetuidad. Si el atleta implicado es un menor, el inductor será suspendido para siempre. Por esconder el propio paradero y/o no presentarse a un control, el castigo aumenta a entre uno y dos años; antes el mínimo era de tres meses. Si se falta a tres controles, la sanción siempre será de dos años.
Como antes, el deportista se librará de toda suspensión si demuestra sin género de dudas que él no cometió ni infracción ni negligencia alguna. Aunque los menores no reciben "un tratamiento especial per se", su "juventud y falta de experiencia son factores relevantes" que deben tenerse en cuenta al determinar su responsabilidad en un caso de dopaje.
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