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La Audiencia no aprecia delitos en la pitada al himno español en la final de la Copa del Rey y archiva la causa

El precedente del archivo por los pitos de 2009

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Artur Mas, el rey Felipe VI y Ángel María Villar durante la pitada al himno en la última final de la Copa del Rey.- EFE

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MADRID.- El juez de la  Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado investigar por un delito de injurias contra el titular de la Corona y otro de ultrajes a los símbolos o emblemas de España la "masiva y colectiva" pitada al himno de España que tuvo lugar el pasado 30 de mayo durante la final de la Copa del Rey, presidida por Felipe VI, en el Camp Nou mientras se disputaban el título el Fútbol Club Barcelona y el Athletic de Bilbao.

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Manos Limpias se querelló en los juzgados de Barcelona contra los clubes, mientras que Vox denunció a Catalunya Acció por la emisión de un "manifiesto" de convocatoria, al que se adhirieron Sobirania i Progres; CADCI, Plataforma pel Dret a Decidir, Internacional Comisión of European Citizens, Fundació Pr-esident Macia, Ara o Mai, Catalunya diu Prou, Casal per la Llibertad i la Independencia de Catalunya, Societat Catalana de Lliure Opinió, Movimiento de Cultura Popular El Sotrac y Units per Declarar la Independencia de Catalunya.

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El precedente del archivo por los pitos de 2009

En su auto, el juez Andreu recuerda que el magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ya archivó una querella presentada por la Fundación Denaes por hechos similares que se produjeron en la final de la Copa del Rey de 2009 y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal avaló su decisión.

El juez Andreu recuerda que Santiago Pedraz ya archivó una querella presentada por la Fundación Denaes por hechos similares que se produjeron en la final de la Copa del Rey de 2009

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En aquel entonces, apunta, la Fiscalía enmarcó la "sonora" pitada en el derecho a la libertad de expresión y afirmó que "esa forma de expresar unas determinadas críticas, en las que se mezclan reivindicaciones deportivas (como es el solicitar que determinadas autonomías tengan selecciones deportivas propias) con políticas (no considerarse parte de un país) no pueden considerarse como delictivas, aunque las mismas se dirijan al jefe del Estado y al himno de la nación".

La Fiscalía sí veía injurias al rey

La Fiscalía defendió en el escrito que los silbidos de la final del torneo pueden tipificarse en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga las injurias al rey en el ejercicio de sus funciones con una pena de seis meses a dos años de prisión si fueran graves, y con una multa de seis a doce meses en caso de no serlo.

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