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Caso Bankia La Audiencia Nacional imputa a Fernández Ordóñez por la salida a bolsa de Bankia

El tribunal ordena al juez instructor que cite como investigados al exgobernador del Banco de España, al ex número dos de la institución Fernando Restoy y al expresidente de la CNMV Julio Segura, entre otros. 

La Audiencia Nacional ha ordenado al juez instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, que cite como investigados al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez,d., al exgobernador Fernando Restoy,c, y al expresidente de la CNMV Julio Segura,iz., por las supuestas irregularidades en la salida a Bolsa de la entidad.EFE

AGENCIAS

La Audiencia Nacional ha solicitado al juez instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, que cite como investigados al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, al ex número dos de la institución Fernando Restoy y al expresidente de la CNMV Julio Segura, entre otros, por las supuestas irregularidades en la salida a bolsa de la entidad.

En un auto dado a conocer este lunes los magistrados del tribunal admiten parcialmente el recurso de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) contra el auto del juez Andreu que rechazó la práctica de una serie de diligencias solicitadas en el marco de la investigación por la salida a bolsa de la entidad financiera.

Además de a Fernández Ordóñez, Segura y Restoy, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal acuerda que se cite también como investigados a los responsables del Banco de España Pedro Comín, Mariano Herrera García-Cantauri, Pedro González, Jerónimo Martínez Tello y Javier Arístegui.

La sala contradice al juez instructor, que a finales de 2016 rechazó por tercera vez investigar a quienes fueran los máximos responsables del Banco de España y de la CNMV

El auto considera procedente la petición de los recurrentes de llamar a declarar a los responsables de ambas entidades, que tenían bajo su competencia la supervisión de BFA-Bankia en el momento de su constitución y salida a bolsa y que, según la Audiencia, la autorizaron "pese a las reiteradas advertencias del equipo de inspección del Banco de España de la inviabilidad del grupo y de que la solución de salida a bolsa no debía ser aprobada, pues suponía grave perjuicio para accionistas, preferentistas y contribuyentes (estimado en unos 15.000 millones de euros)".

En este sentido, el escrito valora la testifical y los correos electrónicos intercambiados por el inspector del Banco de España José Antonio Casaus con sus superiores, y califica de "razonable y razonada" la pretensión de la CIC al estimar que existen indicios "múltiples, bastantes y concurrentes de criminalidad" en esta conducta.

De este modo, la sala asume los argumentos de la acusación, que señaló al Banco de España y a la CNMV por haber ofrecido una "inestimable colaboración" a la excúpula de Bankia como "cooperadores necesarios" de las supuestas irregularidades e "incitar" a la entidad a efectuar lo que denominó una "huida hacia delante".

La acusación señaló al Banco de España y a la CNMV por haber ofrecido una "inestimable colaboración" a la excúpula de Bankia

Además, remite al informe elaborado por el fiscal del caso, Alejandro Luzón, el pasado noviembre, quien planteó que de cuestionar la viabilidad del grupo BFA-Bankia, la responsabilidad "no sería exclusiva de los administradores o del auditor", sino que "podría suscitarse la participación de otros actores, los responsables del Banco de España, que conscientemente habrían cooperado en el mantenimiento del engaño".

Sobre la calificación de las conductas, los magistrados Antonio Díaz Delgado, Clara Bayarri y Ana María Rubio consideran que en la fase actual de la investigación, cuyas primeras pesquisas se remontan a 2012, todavía no pueden delimitarse los delitos atribuibles a cada uno de ellos.

La sala contradice así al instructor, que a finales del pasado año rechazó por tercera vez investigar a quienes fueran los máximos responsables de ambos organismos. En diciembre, la CIC recurrió dicha decisión al considerar "imprescindible" esta diligencia, y afeó al magistrado por su "inercia desestimatoria". No obstante, los jueces se oponen a que el Banco de España aporte todos los correos electrónicos remitidos y recibidos desde su dirección por tratarse de una prueba "manifiestamente excesiva" y, por ello, "innecesaria" al poder vulnerar la intimidad de personas ajenas a la investigación.


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