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Cinco claves para que Hacienda te devuelva el IRPF de la prestación por maternidad

La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

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Cinco claves para que Hacienda te devuelva la retención por maternidad. EFE

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MADRID.- La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

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Estas son las cinco claves para que la Agencia Tributaria devuelva el impuesto pagado por la prestación por maternidad.

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1. ¿Quién puede reclamar?

Aquellos beneficiarios de esta ayuda tienen que tener en cuenta que la devolución de Hacienda puede ser invocada a partir de enero del año 2012, que es el último ejercicio que no ha sido prescrito desde el punto de vista fiscal. Según datos de UGT, un total de 2.499.892 trabajadores y trabajadoras han percibido prestaciones de maternidad y paternidad desde el año 2012, y podrían reclamar a Hacienda la devolución de los últimos cuatro años.

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2. ¿Cómo hacerlo?

Este proceso debe efectuarse por la vía contenciosa-administrativa, que juzga las relaciones de los ciudadanos con las administraciones públicas. Hay que dirigirse primero a Hacienda, para solicitar una rectificación de la autoliquidación del IRPF accediendo a través de la página de la Agencia Tributaria. Esta nueva declaración sustituye a la anterior y se debe solicitar la cantidad retenida en año en cuestión. La administración denegará la solicitud, probablemente. En caso de rechazo, acudir al Tribunal Económico Administrativo del territorio, y posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.

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3. ¿En qué me puedo amparar?

En la reclamación hay que solicitar la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Conviene ampararse en la sentencia y en el artículo 7 de la Ley de IRPF, que contempla la exención para los casos de nacimiento, parto múltiple, adopción, hijos a cargo y prestaciones públicas en caso de orfandad.

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4. ¿Tengo que pagar el impuesto en cualquier caso?

En caso de no haber sido madre aún o de serlo en el futuro, una fórmula consiste en pagar el impuesto por IRPF y después reclamar la devolución a Hacienda. Así se evitará la sanción que la Agencia Tributaria podría imponer por no declararlo.

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5. ¿La sentencia fallará siempre a favor del solicitante?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se circunscribe al caso en litigio, es decir, no sienta jurisprudencia. Esto es, no es de obligada aplicación por los tribunales. Pero puede esgrimirse a la hora de reclamar a Hacienda la devolución de las retenciones por IRPF realizadas en las cotizaciones de la Seguridad Social durante la baja por maternidad.

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