Este artículo se publicó hace 3 años.
Lo que debes saber para hacer tu declaración de la renta si has estado en ERTE o has recibido ayudas
La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuese un pagador más a la hora de hacer la declaración de la renta por lo que el trabajador afectado por un ERTE durante la emergencia del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su propia empresa y el S
Alejandra de la Fuente
Madrid-
Ya solo quedan unos días para que comience la campaña de la declaración de la renta que corresponde al ejercicio del 2020, un año muy diferente que está causando multitud de dudas a los trabajadores. Este año la campaña arranca el 7 de abril para las presentaciones por internet y finalizará el 30 de junio. En cambio, si se quiere presentar de forma presencial o telefónica el plazo se reducirá del 6 de mayo al 2 de junio.
Desde el 23 de marzo se encuentra disponible la herramienta Renta Web Open, un simulador donde los usuarios pueden comprobar los resultados de su declaración de la renta y saber de esta forma si el contribuyente tendrá que pagar o le saldrá a devolver. No obstante, se trata de un simulador y en ningún caso será el resultado final.
Al ser un año muy diferente, en Público queremos despejar todas las dudas con respecto a la declaración de la renta y las diferentes ayudas que se han aprobado en el 2020 con motivo de la emergencia del coronavirus.
Con los ERTE puede salir a pagar
Para las personas que están en ERTE, desde hace meses los técnicos del Ministerio de Hacienda han estado recomendando que solicitasen al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una retención del IRPF, o a sus empresas que realizasen ajustes para aplicarles una retención mayor y así evitar sustos en esta declaración de la renta.
Esto se debe a que el SEPE no aplica la retención del IRPF, cosa que cualquier empresa sí que hace en la nómina de los trabajadores. Por ese motivo, en algunos casos a los trabajadores en ERTE a los que el SEPE no les haya aplicado la retención del IRPF les podrá salir a pagar en su declaración de la renta de este año, ya que tendrán que pagar los impuestos que no han pagado durante el cobro de su prestación por ERTE.
La Agencia Tributaria, según la normativa vigente, establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores tiene que presentar su declaración de la renta si sus rendimientos de trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador supera los 1.500 euros. Por este motivo, y al ser el SEPE considerado como un segundo pagador, muchos afectados por este expediente de regulación deberán hacer la declaración de la renta, aunque esto no significa que les vaya a salir a pagar obligatoriamente.
Los beneficiarios de IMV tienen que presentar la declaración
Desde Hacienda se ha notificado que aquellas personas que hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital tendrán la obligación de realizar la declaración de la renta independientemente de las cuantías percibidas.
No obstante, la Agencia Tributaria ha explicado que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y que la mayoría no tendrá que incluirlo en su declaración, pero sí presentar la declaración.
"El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no (...) incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero", se explica en la propia web de la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa con los autónomos que han recibido ayudas?
Las ayudas que aprobó el Gobierno para los autónomos tampoco estarán exentas de la tributación en la campaña de la renta de este año, exceptuando aquellas en las que se establezca explícitamente que están exentas de pago.
La prestación extraordinaria por cese de actividad deberá incluirse en la declaración de la renta, ya que supone una ayuda de desempleo (muy parecido al paro de un trabajador por cuenta ajena), por lo que se considera como un rendimiento de trabajo.
Si nos centramos en los créditos ICO, los empresarios tendrán que devolver estas cantidades, por lo que se trataría como cualquier otro crédito solicitado y podrán deducirse gastos como intereses, gastos de apertura o constitución del crédito que se hayan aplicado en su momento.
Cuidado con los cobros indebidos
Tras la avalancha de ERTE y otras prestaciones algunas personas han percibido por error una cuantía superior a la que les correspondía, lo que genera la obligación de incluir esa cantidad dentro de la declaración de la renta.
Por ese motivo, Hacienda recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver tiene que consultar al SEPE la cuantía de dicha devolución, aunque debe tributar por todo lo ingresado en su momento.
Una vez devuelta esa cantidad el contribuyente tendrá que reclamar a la Agencia Tributaria la cantidad que ha pagado de más. Otra opción es esperar a que avance la campaña de la renta. Seguramente, el SEPE contactará con las personas que han recibido pagos indebidos y les notificará la cantidad a devolver.
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