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Deliveroo y Glovo Los repartidores de comida a domicilio pasan a formar parte de los convenios de hostelería

CC. OO. destaca que abandonan el "limbo legal" en el que se encontraban al ser considerados personal laboral del sector. 

Trabajadores de una empresa de entrega de comida a domicilio. / EFE

EP

El colectivo de repartidores de comida a domicilio ha sido incluido en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), cuya ampliación de vigencia se ha prorrogado hasta diciembre de 2020, según una orden de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La principal novedad de la ampliación del acuerdo, publicado el pasado viernes en el BOE y suscrito por las patronales FEHR y CEAT y los sindicatos CC. OO. Servicios y FeSMC-UGT, ha sido la introducción en el ámbito funcional del ALEH de los repartidores de comida a domicilio, "a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas".

De ese modo, CC. OO. destaca que los repartidores abandonan el "limbo legal" en el que se encontraban y pasan a ser considerados personal laboral del sector de hostelería. El sindicato señala que va a trabajar para que su categoría profesional, su salario y sus funciones sean reguladas según los convenios sectoriales que les correspondan. Entre las empresas de reparto de comida a domicilio figuran, entre otras, Deliveroo, Glovo o Uber Eats.

Subrogación en aeropuertos y estaciones

Por otra parte, queda garantizada la subrogación empresarial en los supuestos de sucesión o sustitución de empresas con concesión administrativa de servicios de hostelería en los espacios públicos, como aeropuertos y estaciones de ferrocarril, ya sea como una única concesión administrativa, o en los supuestos de segregación en varias concesiones administrativas.

Camareros y discotecas

Igualmente, se acuerda que a los trabajadores que prestan sus servicios en las salas de fiestas y discotecas, y que presten servicios de hostelería como camarero o ayudante de camarero, "les es aplicable de forma excluyente el presente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería y los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español".

Escanciadores de sidra

También se ha definido el puesto de trabajo de escanciador: "Realizar de forma cualificada el servicio de escanciado de la sidra natural, dominando las técnicas de escanciado de la sidra, en la sala, a la vista de la clientela, de manera autónoma y responsable", asignándolo al grupo profesional segundo.

Desde CC. OO. Servicios valoran la modificación efectuada del V Acuerdo Marco Laboral de Hostelería (ALEH), ya que consolida el objetivo de las partes de ordenar y establecer la estructura de la negociación colectiva del sector.

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