Ofrecido por Billin.net
Dudas frecuentes sobre la facturación de un autónomo con las nuevas normativas que entrarán en vigor este 2026

CP
Si eres autónomo, probablemente te preocupe cómo te van a afectar los cambios fiscales y administrativos que nos vienen en 2026.
Una de las cuestiones más comentadas son los cambios en la facturación de los autónomos: ¿Cómo emitir facturas? ¿Qué información tiene que contener? ¿Qué plazos debes respetar? Y un largo etc.
Por eso, para sacarte de dudas, a lo largo de este artículo vamos a repasar las preguntas más comunes que están surgiendo con la nueva normativa, para que estés preparado y puedas cumplir con todo sin sorpresas.
¿Cuáles son las novedades que entrarán en vigor en 2026?
Antes de entrar en preguntas concretas, es importante saber qué cambiará a partir del año que viene. Algunas de las medidas más relevantes son las siguientes:
· Se requerirá que los autónomos utilicen programas de facturación certificados y adaptados a la Ley Antifraude, que garanticen la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de las facturas.
· Todas las facturas deberán incluir un código QR que permitirá a la Agencia Tributaria verificar su autenticidad y acceder a los detalles de la factura.
· Las facturas generadas por estos sistemas se enviarán automáticamente a la Agencia Tributaria, lo que incrementará el control y la vigilancia fiscal.
· El uso de programas como Word, Excel o PDF para emitir las facturas quedará obsoleto y utilizarlos será motivo de sanción.
Dudas frecuentes sobre la facturación electrónica bajo las nuevas normas
Queremos aprovechar para contestarte algunas de las preguntas más comunes para que estés informado y puedas adaptarte cuanto antes a esta nueva normativa. ¡Presta atención!
1. ¿Quién está obligado a la factura electrónica?
La obligatoriedad se extiende a prácticamente todo el tejido empresarial español, pero se centra en las relaciones comerciales entre profesionales.
2. ¿Qué datos obligatorios debe tener una factura?
Con las nuevas reglas, las facturas deberán incluir los siguientes datos:
· Datos completos del emisor (nombre, domicilio, CIF/NIF)
· Datos del receptor igualmente completos
· Descripción clara del servicio o producto prestado
· Fecha de emisión y fecha de prestación de la actividad si es distinta
· Desglose del IVA u otros impuestos aplicables
· Tipo impositivo usado y la base imponible
· Número de factura con secuenciación lógica y única
· Si hay retenciones, cuáles son y su porcentaje
3. ¿Cuándo entra en vigor la obligatoriedad? Plazos clave
La ley contempla una aplicación progresiva, la cual está supeditada a la aprobación del reglamento correspondiente. Una vez que dicho reglamento sea publicado, los plazos para la adaptación serán los siguientes:
- Empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros: dispondrán de un año desde la aprobación del reglamento. (Se prevé que la obligación comience en 2026).
- Resto de empresas y autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros: contarán con dos años desde la aprobación del reglamento. (Se estima que la obligación comience en 2027).
4. ¿Qué sucede si no cumplo con los nuevos requisitos?
El incumplimiento de esta normativa conlleva importantes repercusiones económicas. La ley contempla un régimen sancionador aplicable a las empresas que, estando obligadas, no pongan a disposición de sus clientes la opción de recibir facturas electrónicas o no las envíen a la plataforma pública correspondiente.
Las sanciones pueden alcanzar hasta 10.000 euros por cada factura emitida o recibida de forma incorrecta.
Para más información, puedes consultar nuestro artículo dedicado a las sanciones de la factura electrónica o visitar la página web de la Agencia Tributaria.
5. ¿Cómo puede comprobar la Agencia Tributaria las facturas electrónicas?
A través de una solución pública de facturación y la interconexión con las plataformas privadas. Las facturas deberán reportarse a la AEAT, lo que permitirá un control casi en tiempo real de las transacciones, similar al Suministro Inmediato de Información (SII).
6. ¿Necesito un programa específico para la facturación electrónica?
Sí, necesitarás un software de facturación que sea capaz de generar facturas en el formato estructurado requerido (por ejemplo, Facturae) y de comunicarse con las plataformas de intercambio.
7. ¿Cuál es el plazo para emitir una factura electrónica?
El plazo general para expedir una factura es antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto (la operación). La normativa de factura electrónica no altera estos plazos de expedición.
Las nuevas normativas de facturación para autónomos que entrarán en vigor en 2026 suponen una alteración en nuestra manera de crear las facturas, pero es un paso claro hacia más orden, transparencia y digitalización.
Estas normativas no son imposibles de cumplir, con buena planificación, actualización de herramientas y asesoramiento, podrás adaptarte sin problemas.
Si tienes dudas concretas sobre tu caso, como tu tipo de actividad, facturación con clientes de fuera, o tributación especial, te recomendamos consultar con un asesor fiscal. Así evitarás sorpresas desagradables y asegurarás que tu facturación esté siempre en regla.
