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Gestión de la herencia y trámites por fallecimiento: un seguro de decesos será tu solución

CP
El fallecimiento de una persona obliga a sus familiares directos a realizar ciertos trámites. Lo cual, en días de confusión y dolor, tiende a no resultar nada sencillo. Conviene estar bien informado, pues, de qué pasos se han de dar. Y, ya puestos, contar con un buen seguro que facilite la tarea.
Facilitando esas gestiones que resultan inevitables: pasos previos
No son pocas las personas que descuidan este asunto capital. La muerte resulta inevitable, pero en muchos casos no queremos pensar en ella. Si te resulta difícil abordar el tema, lo mejor es hacerlo lo antes posible, para poder dejarlo atrás. Si no lo hacemos, llegado el día nos toparemos (o legaremos a nuestros familiares) con un reguero de dificultades extra. ¿Cómo facilitar el proceso?
En primer lugar, ten tus papeles bien organizados y comunica a tus familiares directos dónde se encuentran. No es ninguna tontería; va a facilitar mucho las cosas. ¿Quién quiere andar poniéndolo todo patas arriba en mitad del duelo para tratar de encontrar una información que quizá ni siquiera esté ahí?
Nos referimos al testamento (hazlo), una copia del DNI, el seguro de decesos, el testamento vital (si lo hubiese), la escritura de la casa y de los principales bienes, los préstamos sin liquidar, etcétera.
En segundo lugar, hazte con los sistemas de identificación digital. Hoy día resulta casi imprescindible y muy cómoda a la hora de realizar trámites. Hablamos del DNI-e, del Certificado Digital FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y de la Cl@ve Permanente.
En tercer lugar, contrata un buen seguro de decesos. Este se hará cargo de ciertos aspectos fundamentales (como los costes del sepelio) y podrá asesorarte en algunos otros.
Qué has de hacer en los momentos posteriores al fallecimiento
A partir de ahora ve recopilando toda la documentación en un sobre o una carpeta que puedas tener siempre a mano. Y haz copia de algunos de esos documentos. Los irás necesitando durante las próximas semanas.
Lo primero es solicitar el Certificado de Defunción. Puedes hacerlo en el hospital en el cual pasó sus últimos momentos o bien en el Registro Civil. Este es un documento capital.
Lo que viene a continuación dependerá de cómo gestionase el asunto la persona fallecida. Si contaba con un seguro de decesos y dejó claras sus intenciones (si deseaba ser inhumado o incinerado, si quería ser sepultado o recibir misa en algún lugar en concreto, etcétera), todo será muy sencillo. De lo contrario, se deberá reunir a los allegados para decidir qué hacer y cómo afrontar los costes del sepelio.
Se debe inscribir la defunción en el Registro Civil. Por normal general, la funeraria o el centro hospitalario son quienes llevan a cabo este trámite. Sin embargo, asegúrate de que así sea.
Testamento y gestión de la herencia
Si fuese necesario, a los quince días tras el fallecimiento se puede solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad (acredita si una persona fallecida hizo testamento y ante qué notario) y el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora).
En caso de no existir testamento, habrá de hacerse ante notario un Acta de Declaración de Herederos Abintestato. Y un Inventario de Bienes y Deudas. Con todo ello, una vez establecida la coyuntura patrimonial del fallecido, se deberá aceptar o renunciar a la herencia.
Por último, si se ha heredado, quedaría pagar el Impuesto de Liquidación de Sucesiones (a los seis meses con una cuantía porcentual que varía según Comunidad Autónoma) y cambiar la titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad.
Facilitar nuestro futuro y el de nuestros allegados
Ten presente esta información y realiza aquellas gestiones previas que agilicen y faciliten esas que se deberán llevar a cabo llegado el momento.