Este artículo se publicó hace 3 años.
La Justicia declara accidente laboral el infarto de un comercial mientras teletrabajaba
El hombre, que trabajaba como comercial, lo hacía desde su domicilio ya que no existía una sede física en la zona norte y contactaba, gestionaba las visitas y hacía labores de administración en su propio domicilio. La mañana del 4 de enero del 2019 sufrió un infarto de miocardio y falleció.
Alejandra de la Fuente
Madrid-
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado que el infarto que sufrió un comercial mientras teletrabajaba es accidente laboral. En la sentencia, adelantada por Noticias Jurídicas, se considera que al producirse durante la jornada se presume que existe un vínculo entre la lesión cardiaca y que el comercial estuviese trabajando.
De la misma forma el TSJ del País Vasco rechaza que "el hecho de que el trabajador presentase antecedentes cardíacos no es suficiente para destruir la presunción de laboralidad". En los antecedentes del hecho se especifica que el fallecido tenía antecedentes de tabaquismo activo, angina de pecho, obesidad y dolor torácico inespecífico.
El hombre, que trabajaba como comercial, lo hacía desde su domicilio ya que no existía una sede física en la zona norte y contactaba, gestionaba las visitas y hacía labores de administración en su propio domicilio. La mañana del 4 de enero del 2019 sufrió un infarto de miocardio y falleció.
En tiempo y en lugar de trabajo
La sentencia señala que, aunque el trabajador tuviese antecedentes cardíacos (los citados con anterioridad), este hecho no es suficiente para destruir la presunción de laboralidad ni para destruir la calificación de accidente de trabajo.
Por otra parte, el hecho de que el trabajador estuviese en su casa teletrabajando en horario laboral hace que no pueda negarse que el accidente se produjo en el tiempo y lugar de trabajo. "Nos hallamos, por consiguiente, ante un hecho súbito que se desencadena en tiempo y lugar de trabajo, por lo que se ve favorecido por la presunción "iuris tantum" de accidente de trabajo", dice la sentencia.
El jurista experto en derecho laboral, Robert Gutiérrez, explica a Público que, con el incremento que ha habido del teletrabajo por motivo de la pandemia de coronavirus, este tipo de situaciones se han podido dar con mayor frecuencia, aunque recuerda que este caso se produjo antes de la llegada de la covid-19.
Gutiérrez explica que, si una persona ha tenido un accidente teletrabajando y considera que es un accidente de trabajo, deberá pedir a su empresa que emita un volante de asistencia para poder ser asistido en la mutua de accidentes y, si la mutua considera que no es accidente laboral y le da la baja por contingencias comunes, el trabajador tendría que impugnar esta decisión presentando una reclamación y, en el caso de que la reclamación sea denegada, deberá acudir a la vía judicial.
El jurista puntualiza que no todos los accidentes que ocurran durante el tiempo de teletrabajo pueden considerarse accidentes laborales. "Lo que la ley exige para que sea un accidente de trabajo es que el accidente se produzca con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado. Es decir, debe haber un nexo causal entre el accidente y el trabajo, pero en ocasiones esta relación causal no queda clara, porque si nadie ha visto cómo se ha accidentado no puede quedarse acreditado este nexo causal. En estos casos, la ley dice que se presume que son accidentes de trabajo las lesiones que sufre un trabajador durante el tiempo de trabajo (en su horario) y en el lugar de trabajo (en su domicilio)", finaliza
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