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La Justicia europea obliga a España a equiparar la indemnización de trabajadores fijos y temporales

El Tribunal de Justicia de la UE afirma que no existe "una razón objetiva" para justificar una "diferencia de trato"

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Dos trabajadores trasladan un rodillo de cable eléctrico en la localidad malagueña de Ronda. REUTERS / Jon Nazca

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BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

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"El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", sostiene el fallo de la corte europea.

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Hasta ahora los trabajadores temporales eran indemnizados con entre 8 y 12 días por año de servicio

"Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas", dice el fallo, con fecha del 14 de septiembre.

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