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La justicia europea tumba el canon digital español aprobado por el PP

"Personas físicas"

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La justicia europea tumba el canon digital español aprobado por el PP

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BRUSELAS.- El nuevo cálculo para la compensación por copia privada que sustituye al conocido como "canon digital" en España se opone a la directiva comunitaria sobre derechos de autor, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). La máxima instancia judicial comunitaria entiende que el sistema español "no asegura que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas".

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El Tribunal español consultó al de Luxemburgo, que ahora confirma que el sistema nacional "no garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas". Los jueces comunitarios explican que al costear la compensación con los Presupuestos Generales del Estado se está obligando a pagar a "todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas", cuando solo debería ser sufragado por los usuarios de copias privadas.

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La compensación equitativa debería estar financiada en exclusiva por las personas físicas porque "son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras"

En concreto, el Tribunal de Justicia estableció en su dictamen que la compensación equitativa debería estar financiada en exclusiva por las personas físicas porque "son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras". Las personas jurídicas, por tanto, "no deberían ser en último término deudoras efectivas" del canon digital, independientemente de si este está sufragado mediante un canon o con cargo a los Presupuestos Generales, según el Tribunal de Justicia de la UE.

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Desde 2012, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el importe se fija anualmente.

"Personas físicas"

Por tanto, es ilegal que la compensación por la copia privada destinada a los autores de la obra sea financiada por los presupuestos generales, como establece el canon digital español introducido en 2012, y no por los usuarios de la copia. Otros países como Estonia, Finlandia y Noruega aplican sistemas de este tipo que la UE ve compatibles con la directiva.

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