El nuevo registro horario obligará a detallar pausas y compensación de las horas extras
Trabajo saca a Audiencia Pública el real decreto que reforma el registro laboral y entrará en vigor 20 días después de ir al BOE.

Madrid-
El Ministerio de Trabajo ya ha sacado a audiencia e información pública el real decreto que reforma el registro horario, tal y como ha anunciado a primera hora de este jueves la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. El nuevo registro deberá detallar, entre otros aspectos, las pausas de trabajo dentro de la jornada, así como las horas extraordinarias y cómo se van a compensar si con tiempo de descanso o pagándolas.
El objetivo de esta norma es el de permitir el control eficaz del tiempo de trabajo, garantizando los tiempos máximos y los descansos mínimos, evitando las horas extra ilegales y asegurando "el más efectivo cumplimiento de la normativa europea en la materia", según ha destacado el Ministerio de Trabajo.
Además, este nuevo registro deberá ser digital en todas las empresas y resultar "objetivo, fiable y accesible".
Entre los detalles que deberá recoger esta el horario concreto de inicio y finalización de cada pausa, la jornada que se desarrolla en modo presencial o a distancia o la identificación de la naturaleza "ordinaria, extraordinaria o complementaria" de las horas trabajadas.
En caso de realización de horas extraordinarias, añade el texto, deberá especificarse si se compensarán con tiempo de descanso o si se retribuirán. De esta forma, se pretende acabar con los 2,8 millones de horas extraordinarias a la semana que se hacen sin retribuir en España.
"En caso de realización de horas extraordinarias deberá especificarse si se compensarán con tiempo de descanso o si se retribuirán"
El registro también obligará a detallar los tiempos de espera y a disposición de la empresa o las interrupciones del disfrute del derecho a la desconexión.
"Este registro no va de vigilar, sino que va de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia, porque un país moderno no se construye a base de horas extras sin registrar. Todo lo contrario, se construye con trabajo digno, decente y con derechos efectivos", ha señalado Díaz en un encuentro con Europa Press.
El proyecto de real decreto desarrolla además que el registro debe hacerlo cada trabajador "de forma libre, personal, directa e inmediata al comenzar y finalizar cada situación de obligado registro". Asimismo, la empresa ha de garantizar que los registros se llevan a cabo "libremente", sin "condicionamiento o presión".
"El registro debe hacerlo cada trabajador de forma libre, personal, directa e inmediata"
Además, cualquier modificación deberá contar con el visto bueno tanto de la empresa como del trabajador. En caso de discrepancia, se recurrirá a la representación legal de las personas trabajadoras, pero, si no se llega a un acuerdo, el empleado hará constar su disconformidad en el propio registro.
El texto permanecerá en audiencia e información pública durante diez días desde este viernes, cuando se iniciará el plazo para la realización de aportaciones a la norma. El plazo finalizará el próximo 20 de octubre, inclusive.
Pensión alimenticia
Por su parte, el Ministerio de Trabajo ha incluido en el real decreto del nuevo registro horario una disposición para eliminar la penalización que sufren las mujeres que perciben la prestación por desempleo contributiva y también la pensión de alimentos.
Con este cambio normativo se busca que la pensión alimenticia no disminuya la cantidad de prestación de desempleo a percibir, ya que la pensión incrementa el cómputo total de los ingresos de la unidad familiar y hace que el desempleo sea menor.
En concreto, en la disposición incluida en el real decreto se establece que, al efecto de calcular las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo contributivo, las cantidades que los progenitores destinen a la manutención de sus hijos no serán consideradas como rentas de éstos, con independencia de que convivan con ellos o de que tengan obligación de alimentos en virtud de resolución judicial o convenio regulador ante notario.
Asimismo, se señala que los hijos podrán considerarse a cargo de ambos progenitores y se asimilan a los hijos, los menores acogidos o en guarda con fines de adopción o acogimiento.

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